REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000190

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE LA INSTITUCIONES FAMILIARES y AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por los ciudadanos CARMEN OHILDA LOPEZ NORIEGA y ANGEL EDUARDO PUERTA MILLAN, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.654.540 y V-7.924.561 respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 27.995.367, asistido por la abogada MARIBEL BUSTAMENTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.613, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE LA INSTITUCIONES FAMILIARES y AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada del cual se evidencia que el ciudadano ANGEL EDUARDO PUERTA MILLAN, antes identificado, se compromete a mandarle a su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cantidad de bolívares DOS MIL ( BS. 2.000,00) mensuales al cambio en dólares sería la cantidad trescientos diez y siete dólares ($ 317) mensuales a la madre de mi hijo para su manutención la cual será depositada en la cuenta que su madre la cual me informará posteriormente Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA




DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000190