REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000617

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suscritos por los ciudadanos ALESSANDRO MARCELO ERCOLE TORRES y ELIANA VALENTINA SAMHABER YUNDA, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 11.405.038 y V-12.390.557, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres meses de nacida este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14 de Enero de 2014, ante la referida Fiscalía en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadano ALESSANDRO MARCELO ERCOLE TORRES antes identificado, se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs, 3.000,00) todos los primeros cinco (05) días de cada mes a la cuenta de ahorro N° 01340710027102051755 del Banco Banesco a nombre de la progenitora Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000617