REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024369

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la comparecencia de los ciudadanos PABLO FRANCISCO SOSA MENDOZA y MERCEDES ELENA RUIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.900.995 y V-6.972.459 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS indicando sus deberes con su hijos el joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, actualmente de dieciocho (18) años de edad, quien para el momento de la solicitud, tenia diecisiete (17) años de edad: y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente términos: “…En relación con nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien ha permanecido bajo el cuidado de la madre ciudadana MERCEDES ELENA RUIZ GARCIA, quedará bajo la custodia y convivirá con ella en el lugar donde fije su residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, quienes velarán por su protección y orientación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando entendido expresamente que ambos padres se obligan a mantener y fomentar en sus hijos el mas alto respeto y sincero amor filial, así como cuidar que la separación de sus padres no produzca trastornos en su sano desarrollo emocional. El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, calzado ropa, médicos, medicinas y gastos universitarios de sus hijos, así como matricula, por lo que el padre ciudadano PABLO FRANCISCO SOSA MENDOZA, aportará para contribuir con los gastos de su hijo, la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) mensuales, los cuales depositará en partidas quincenales de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), en la cuenta corriente Nro. 0134.0278712783028948 del Banco Banesco, a nombre de MERCEDES ELENA RUIZ GARCIA, dicho monto será ajustado anualmente. En cuanto a los gastos médico, de su hijo, los mismos serán cubiertos por una Póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM), la cual será cubierta por el padre ciudadano PABLO FRANCISCO SOSA MENDOZA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Cada uno de los progenitores, tendrá ampliamente el derecho de visitar a su hijo, pudiendo ejercerlos de común acuerdo, siempre que no interfiera con los horarios de descanso y educación del mismo. En cuanto a las festividades, así como cuando este quebrantado de salud, ambos padres participarán de común acuerdo en dichos eventos…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA







DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-024369