REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-017334
Vista el acta levantada en fecha 15/01/2014, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación, la cual fue declarada desierta por la no comparecencia de ambas partes del proceso, este Tribunal, dejo constancia de ello y difirió por cinco días el pronunciamiento sobre la consecuencia jurídica de la incomparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Artículo 477. No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”
(Resaltado de este Despacho)
En base a la discreción que otorga la ley en cuanto a la aplicación de la consecuencia jurídica, observa este tribunal, en primer lugar: En el presente caso la parte actora ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.077.203, consigno una serie de documentales para constituir un acervo probatorio de la pretensión que reclama, demanda de simulación de venta presuntamente realizada entre ella y el ciudadano hoy De Cujus JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.413.749, en segundo lugar, ha trascurrido un tiempo considerable en la tramitación de la causa la cual se inicio desde el año 2009, generando un desgaste a la administración de justicia y a los justiciables involucrados que merecen un pronunciamiento de fondo, y en tercer lugar son tres codemandados en la presente causa, donde dos de ellos mayores de edad, y civilmente hábiles, llegaron a un convenimiento con la parte actora, donde admiten la realización de dicha simulación de venta, encontrándose ambos homologados por este tribunal, considerando con ello esta Jueza que se debe continuar con la tramitación de la causa.
Visto el volumen de recaudos que fueron presentados junto al libelo de la causa, esta Juzgadora procederá de manera oficiosa a indicarlos, a los fines de que posteriormente, bajo la actividad funcional del Tribunal de Juicio, se le otorgue la valoración que corresponda al momento de proceder a dictar el fallo de fondo de la presente causa.
Pruebas aportadas junto al escrito:
1. Dos recibos de cheque de gerencia a nombre de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo que hoy equivale a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y DOS MILLONES CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.014.167,45) lo que hoy equivale a DOS MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.014.20),. De fechas 27/07/2005 y 08/08/2005, respectivamente, cargados a la cuenta de ahorros N° 0133-0002-02-1100065047 del Banco Federal.-
2. Crédito hipotecario aprobado en fecha 22/06/2005.-
3. Documento Compra-Venta protocolizado en fecha 21/12/2005, por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), lo que equivale hoy día a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador.-
4. Libreta de la cuenta de ahorros N° 01020-14891010-0026617 del Banco de Venezuela.
5. Factura de compra de un vehiculo usado y chocado marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color AZUL, con cheque de fecha 28/12/2005, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo) lo que hoy equivale OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo), a nombre de WILLIAMS MANZO.-
6. Documento de venta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), lo que equivale hoy a la cantidad de DOCE MIL DE BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), por la compra de un terreno ubicado en el junquito Km 6, de la carretera que conduce de la ciudad de Caracas al Junquito, debidamente Notariado.-
7. Acta de Defunción de JUAN CARLOS PEREZ.-
8. Documento de venta de un inmueble distinguido por ser un Apartamento signado bajo el N° 42, ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Leonardis, situado entre esquinas de Dos Pilitas a Portillo, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, realizado entre JUANA MILDRED RIVERO y el De Cujus JUAN CARLOS PEREZ GARCIA.-
9. Convenio realizado entre las ciudadanas MORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ PARRA y JUANA MILDRED RIVERO.-
10. Convenio realizado entre las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN ARAUJO HERNANDEZ y JUANA MILDRED RIVERO.-
Finalizada la enumeración de las documentales que fueron presentadas junto al escrito libelar y los convenios realizados entre la accionante y las partes demandadas mayores de edad, esta Juzgadora, visto que no existen pruebas presentadas por las partes demandadas, ni fueron promovidas nuevas pruebas por la parte accionante, en el lapso probatorio establecido para ello, se considera que la presente causa, se encuentra instruida para ser remitida a la siguiente etapa procesal establecida en la Ley especial, y es por ello, que se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, previa distribución sistemática por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2009-017334
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