REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO:
AP51-V-2013-016145
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana, ARELIS JOSEFINA TORREALBA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.903.665, así como la Comparencia de la parte demandada ciudadano MARLON ALBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.500128, respectivamente Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un Acuerdo Definitivo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, mediante la cual llegaron al presente acuerdo “ PRIMERO : El padre se compromete a cubrir con un monto de obligación de manutención de MIL QUINIENTOS( BS 1.500,00) que será a través de transferencia bancaria a la cuenta de la madre; SEGUNDO :.- El progenitor se compromete a pagar el 100 % de los gastos escolares como uniformes, útiles escolares e inscripción; TERCERO:- Ambos progenitores acuerdan que la niña será inscrita en un colegio público, y que en el caso de que se inscriba en uno privado, el progenitor cubrirá con el 50% de la mensualidad escolar CUARTO El padre tiene inscrita a la niña en una póliza de seguro de Hospitalización y cirugía que seguirá cubriendo, y se compromete a suministrarle a la madre el listado de las clínicas afiliadas al mismo antes del 31/01/2014. QUINTO : Ambas partes acuerdan que la presente obligación tenga vigencia a partir del mes de febrero. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambas partes llegaron al siguiente acuerdo PROVISIONAL: en virtud que existe una causa ante el Tribunal Octavo de este Circuito Judicial y se encuentra en la fase de mediación PRIMERO El padre compartirá un fin de semana al mes con su hija, retirándola en el hogar materno a las once de la mañana (11:00 a.m.), debiendo regresarla a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), en el centro comercia Galerías. SEGUNDO:- El presente acuerdo provisional será llevado a cabo a partir del mes de febrero el segundo fin de semana de cada mes En este estado ambas partes solicitan que se homologuen los acuerdos anteriormente descritos....”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAZ
DR/MV/FERNANDO
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