REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-018645
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALI ALFREDO FERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.216.369, así como la comparencia de la parte demandada ciudadana YORAIMA EMILIA RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.926.883 Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un ACUERDO PROVISIONAL “…En cuanto a la Obligación de Manutención Primero: El progenitor asume el pago total de la mensualidad del colegio U.E. SAN ANTONIO DE PADUA donde curso estudio su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN siendo monto actual NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 906, 00) Segundo El pago total de la mensualidad de la tarea dirigida por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES Terceros El pago directo de la cantina escolar por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensual Cuarto: El pago total de la mensualidades por concepto de la actividades extracurriculares por DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES, Igualmente la progenitora acepta dichos montos solo de forma provisional, hasta que se estudie la necesidades del niño de auto y la capacitada económica del padre En cuanto a la Custodia de niño de marras será ejercida por la madre ciudadana YORAIMA EMILIA RODRIGUEZ FLORES, antes identificada de manera Provisional En cuanto a Régimen de convivencia Familiar no llegaron a un acuerdo en el presente acto..”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ
DR/DE/FERNANDO
AP51-V2013-018645
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