REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021883
SOLICITANTES DORALIS JUDITH RODRIGUEZ SANCHEZ Y ANTONIO MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-9.878.293 y V-7.883.743, respectivamente.
ABOGADA: IMELDA BALZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.392
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 05 de Noviembre de 2013 presentada por los ciudadanos DORALIS JUDITH RODRIGUEZ SANCHEZ Y ANTONIO MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-9.878.293 y V-7.883.743, respectivamente, asistido por la Abogada IMELDA BALZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.392, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos ante El Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle ) en fecha 20 de octubre de 1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 302 de esa misma fecha, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Principal de la Urbanización El Paraíso, Edificio Cumboto, piso 02 apartamento Nº 07 Parroquia el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) y once (11) años de edad Expresaron además encontrarse separados desde el día 05 del mes Octubre del año 2007 es decir por mas de cinco (05) años habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.

En fecha 08 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DORALIS JUDITH RODRIGUEZ SANCHEZ Y ANTONIO MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada quedando establecidas de la siguiente manera: “Ratificamos nuestra solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil”. De igual forma a los fines de dar cumplimiento al Artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las partes convienen que las Instituciones Familiares a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificadas de la siguiente manera: “…En cuanto a la Patria Potestad de sus hijas, corresponde conjuntamente el padre y a la madre. Igualmente, ambos padres hemos convenido en que la Guarda y Custodia de la adolescente y la niña antes mencionadas, corresponde solo a la madre ya identificada, una vez disuelto el vinculo matrimonial. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete a visitar sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de lunes a viernes de tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00p.m) pudiendo retirarlas del hogar de la madre, los fines de semana alternados con la madre, es decir, un fin de semana con la madre y uno con el padre pudiendo pernocta la adolescente y la niña antes identificadas con su padre, pudiendo retirarlas del hogar de la madre a las nueve (09:00 a.m.) y retornándolas a las ocho de la noche (08:00p.m), en relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, serán alternados cada año por ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes, en relación a las vacaciones escolares serán alternadas entre ambos padres quince días (15) con la madre y quince (15) días con el padre, comenzando los primeros quince (15) días con la madre, y los días restantes con el padre, con pernocta, las vacaciones decembrinas la niña y la adolescente antes mencionadas, pasaran el día treinta y uno 31 de diciembre y primero 1 de enero de 2014 con la madre y el 24 y 25 de diciembre con su padre, así cada año, el día del padre y de la madre lo pasaran con su progenitora y el día del padre con su progenitor, de igual forma se ratifica el contenido del escrito consignado en fecha 15/11/2013. de 4.- En relación a la Obligación de Manutención, el padre de la adolescente y la niña antes mencionadas se compromete a cancelar la cantidad de mil (BS.1.000,00) bolívares mensuales que serán depositados a la madre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la cuenta corriente N° 0134-0122-5012-2101-2967, en el Banco Banesco a nombre de la ciudadana DORALIS JUDITH RODRIGUEZ, con respecto a la cuota especial del mes de agosto por gastos escolares y del mes de diciembre para gastos de estrenos, juguetes y otros, el padre se compromete a cancelar dos mil bolívares (BS.2.000,00). …”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos DORALIS JUDITH RODRIGUEZ SANCHEZ Y ANTONIO MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-9.878.293 y V-7.883.743, respectivamente, contraído por ante El Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle ) en fecha 20 de octubre de 1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 302 de esa misma fecha, de ese mismo año.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 27 de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA
AP51-J-2013-021883
DR/DE/FERNANDO