REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000296
Solicitante NURYS RAMIREZ DE MARRERO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula Nro. V-17.757.387.
Hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentado por la ciudadana NURYS RAMIREZ DE MARRERO venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula Nro. V-17.757.387, actuando en interés superior de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada LORENA RON, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:

Vista la presente solicitud, requerida por la ciudadana NURYS RAMIREZ DE MARRERO ORDAZ MENDEZ, antes identificada, mediante la cual solicita Autorización para Tramitar Pasaporte de su hijo, alegando lo siguiente: “…Procree a mi hijo de mi relación de hecho con el ciudadano MATEO DE LEON CEPEDA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-81.670.547, quien actualmente se encuentra residenciado en el País de República Dominicana. Sin embargo el padre envía un poder notariado, donde me autoriza a gestionar todo lo concerniente a la expedición del pasaporte de nuestro hijo. Asimismo el precitado documento fue apostillado debidamente por nuestras autoridades venezolanas. Siendo este documento insuficiente o nulo para la autoridades del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)…”

Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la adolescente y el niño de autos, se permite citar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: “En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Artículo 347: Definición. “Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

Artículo 22. “Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la NURYS RAMIREZ DE MARRERO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula Nro. V-17.757.387, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites para la Tramitación del Pasaporte del mencionado adolescente en caso que haya pasado o vencido la cita sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente, este autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA


DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000296