REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AH52-X-2013-000663
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-003678
DEMANDANTE: MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.301.
DEMANDADOS: LUPE COROMOTO SILVA DE SANTANA y RAYCO ANTONIO SANTANA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.853.112 y V.-6.437.478, respectivamente.-.
NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: MOFIFICACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL y SUPERVISADO.

Este Tribunal mediante resolución dictada en fecha 17/12/2013, procedió FIJAR un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL y SUPERVISADO en favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a fin de afianzar acercamiento con su abuela paterna, la ciudadana MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.301, y mediante unos encuentros programados se restablezca la vinculación con su nieto, y de forma simultanea se realizan los estudios por ante el Equipo multidisciplinario del este circuito judicial, en base a los cuales podrá el juez de mérito establecer un régimen apropiado al beneficio e interés del niño de autos. base esa óptica se estableció el régimen de la siguiente manera:
“…Para el año 2014, se fija para los días lunes cada quince días de dos de la tarde (02:00 p.m.) a tres de la tarde (03:30 p.m.), por ante la sede del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial hasta que sea decidido el fondo de la causa por el Tribunal de mérito que corresponda conocer de la presente causa, para lo que deberán los abuelos maternos ciudadanos LUPE COROMOTO SILVA DE SANTANA y RAYCO ANTONIO SANTANA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.853.112 y V.-6.437.478, respectivamente, traer al niño, a los fines de que su abuela paterna, ciudadana MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.301, pueda disfrutar de su nieto ante la sala de niños, ubicada en la sede del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. El presente régimen del año 2014, se iniciara a partir del día lunes trece (13) de enero, cada quince días…”

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de enero del presente año, en el asunto principal signado bajo el N° AP51-V-2013-003678, se procedió a llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de la cual ambas partes una vez culminada, procedieron a ilustrar a esta Juzgadora sobre los inconvenientes que se han suscitado por el horario que se fijó para llevar a cabo el régimen de convivencia familiar provisional y supervisado en favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, manifestando los tutores del niño de marras que no le es suficiente el tiempo desde la hora de salida de la Institución donde cursa estudios el niño, para que éste pueda almorzar de manera adecuada, antes de ingresar a las instalaciones de este Circuito judicial a los fines de disfrutar del régimen de convivencia familiar junto a su abuela paterna, lo cual la abuela paterna estuvo de acuerdo con que se modificara el horario a los fines de que su nieto cuente con el tiempo correspondiente para realizar su almuerzo, proponiendo ambos que se mantuviera de la misma manera, y solo fuera modificado el horario de dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) a cuatro de la tarde (04:00 p.m.).-
Este Tribunal con la finalidad de que se sigan realizando los correspondientes acercamientos, que son necesarios para que se fortalezcan los lazos afectivos recíprocamente entre el niño y su abuela paterna, y por cuanto el juez o jueza en materia de Protección, no está limitado a realizar solo las actuaciones que le son propias bajo el mandato del principio dispositivo, sino más bien está obligado a actuar de oficio y de forma pro-activa cuando sea necesario, para así proteger el Interés Superior de los niños, el cual no se acaba en una sentencia, ni en un lapso, ni en un procedimiento; sino que el interés superior de niños, niñas y adolescentes es y siempre será duradero mientras el individuo se encuentre dentro de la esfera jurídica especial que lo protege, y de la misma manera debe prevalecer en todos los campos de acción en donde se desenvuelvan.. Es por lo que esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL y SUPERVISADO en favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, dictado en fecha 17/12/2013, con un carácter preventivo y supervisado, sin que esto signifique pronunciamiento en modo alguno al fondo del presente asunto, a fin de que su abuela paterna, la ciudadana MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.301, pueda compartir con su nieto, mientras se sigue con la vinculación y el acercamiento de lazos afectivos entre abuela y nieto, y se realicen los estudios que aconsejen el mejor sistema de vinculación. A tal efecto el Régimen de Convivencia Familiar deberá realizarse de la siguiente manera:
Los días lunes cada quince días de dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) a cuatro de la tarde (04:00 p.m.), por ante la sede del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial hasta que sea decidido el fondo de la causa por el Tribunal de mérito que corresponda conocer o se realice revisión del mismo, por lo que deberá alguno de los Tutores del niño de autos, ciudadanos LUPE COROMOTO SILVA DE SANTANA y RAYCO ANTONIO SANTANA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.853.112 y V.-6.437.478, respectivamente, traer al niño, a los fines de que su abuela paterna, ciudadana MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.301, pueda disfrutar de su nieto ante la sala de niños, ubicada en la sede del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. El presente régimen ya modificado se iniciara a partir del día lunes diez (10) de febrero, cada quince días. Y Así se decide.-
En consecuencia, ofíciese al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de que tenga conocimiento de lo aquí dictado. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintinueve (29) días de enero de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 154º.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. DAYANA ESTABA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ESTABA


DRC/DE
Abg. Kristian Castellanos
ASUNTO: AH52-X-2013-000663
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-003678