REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019505
DEMANDANTE: RAINIER ISRAEL TORRES MEJICANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.314.600.
DEMANDADA: DAYANA MILITZA QUEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.757.565.
HIJA SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad
ABOGADA: JULIA NEREIDA ALPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.250,
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista la diligencia de fecha 23/01/2014. suscrita por la abogada DEISY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.237, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano RAINIER ISRAEL TORRES MEJICANO, antes identificado mediante el cual solicita se dicte la declinatoria de la competencia, por las razones que la parte demandada ciudadana DAYANA MILITZA QUEVEDO RODRÍGUEZ, antes identificada se mudo recientemente del lugar donde tenia fijado su domicilio donde habitaba con su hija estableciendo su nuevo domicilio en la siguientes dirección: Población de Higuerote, Municipio Brión Morón. Vereda 51 Casa Nº 06 Estado Miranda en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra rezan:
“Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
(Negrillas y subrayado de la Sala)
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a fin de que siga conociendo de la presente causa Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-24878
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