REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 30 de Enero de 2014.
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-J-2014-000466.
SOLICITANTE: YENYS TIAREE PEREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.755.
BENEFICIARIOS SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) GENESI AYELI TOVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.697.152.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YENYS TIAREE PEREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.755 debidamente asistida por la abogada MILDRED JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.551, actuando en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la Joven GENESI AYELI TOVAR PEREZ de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GUILLERMO JULIO TOVAR, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V-1.889.167, a su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a la ciudadana GENESI AYELI TOVAR PEREZ titular de la cédula de identidad N° 23.697.152, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA



DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000466