REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AH52-X-2013-000421
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia presentada en fecha 23/01/2014, en el asunto principal signado bajo el N° AP51-V-2013-005605, suscrita por la ciudadana XIOMARA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.884.780, asistida por la Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARJORIE RONDON MENDEZA, en la cual informa a este Despacho Judicial que la medida dictada por este Juzgado en fecha 01/10/2013, no se ha hecho efectiva, por cuanto el descuento ordenado por nomina al obligado ciudadano DARIO JOSE ROJAS MEDINA, se hace inviable ya que se encuentra en condición de jubilado, pero que de la misma manera, el precitado ciudadano no ha realizado los trámites para el pago de la pensión de jubilación ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), solicitando por lo antes expuesto sea ordenado descontar de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano DARIO JOSE ROJAS MEDINA, las mensualidades correspondientes a los meses que van de octubre del año 2013, hasta el mes de enero del presente año, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento:
En fecha 01/10/2013, este Juzgado procedió a dictar Medida Preventiva Innominada en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Por cuanto el obligado alimentario ha pasado a la condición de baja militar en virtud de lo cual se hace inviable el descuento por nómina de personar activo, se ORDENA el descuento de la nomina de personal jubilado del Instituto de Prevención social de las Fuerzas Armadas (IPFA), por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), mensuales, adicionalmente para los gastos escolares la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), en el mes de agosto de cada año y para los gastos decembrinos la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), en el mes de diciembre de cada año, sin detrimento de la cuota ordinaria establecida para esos meses. Así se decide.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Instituto de Prevención social de las Fuerzas Armadas (IPFA), en su departamento correspondiente, a los fines de que den estricto cumplimiento a la medida aquí dictada. A tales fines, se designa correo especial a la ciudadana XIOMARA PERDOMO DIAZ, antes identificada, para hacer llegar dicho oficio a su destinatario y consigne ante este Tribunal sus resultas. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.
Ahora bien, en lo que respecta al levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario, este Tribunal NIEGA dicha solicitud y en tal sentido le indica a la parte peticionante que dicho levantamiento debe ser realizado por el Tribunal que dictó la medida in comento, es decir la extinta Sala de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial, actual Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación….”

En referencia a lo solicitado, este Tribunal a través de la herramienta sistemática Juris 2000, procedió a revisar el expediente N° AP51-V-2002-001060, llevado por la extinta Sala de Juicio N° VII (hoy Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas), del cual se desprende que en fecha 12/12/2005, la Abg. VIVIAN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62532, solicitó la ejecución de sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 21/07/2005, a lo cual dicho Tribunal en fecha 27/01/2006, procedió a Decretar la ejecución de la sentencia antes mencionada y se acordó oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, participándole sobre el contenido de la misma. En cuyo oficio se desprende lo siguiente:
“…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en fecha 21-07- 2005, dictó sentencia definitiva en el juicio de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PERDOMO DIAZ, contra DARIO JOSE ROJAS MEDINA, asunto signado con el Nº AP51-V-2002-001060 (Nº antiguo 35737). En tal sentido, se acordó oficiarle a los fines de que se sirva descontar del salario actual que devenga el ciudadano DARIO JOSE ROJAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.365.755, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. 225.000, oo) mensualmente, equivalente a cinco novenos (5/9) del salario mínimo nacional y cuya cantidad de dinero, deberá ser cancelado directamente a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PERDOMO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.780, en partidas quincenales de BOLIVARES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 112.500, oo). Asimismo, se estableció dos (02) bonificaciones especiales, una en el mes de julio para cubrir gastos escolares y otra en el mes de diciembre, como bonificación especial de fin de año, por el monto de la Obligación Alimentaria fijada mensualmente, sin que dicha bonificación vaya en detrimento de la que en forma mensual habrá de serle descontada; cuyas bonificaciones deberán ser descontadas del sueldo del obligado y entregadas a la ciudadana arriba identificada en su debida oportunidad. De igual forma, se MODIFICO la Medida de Retención Preventiva sobre la tercera (3era.) parte de las prestaciones sociales o compensación por transferencia que le pudiera corresponder el obligado alimentista en caso de despido o retiro voluntario, ordenada por esta sala mediante auto de fecha 28 de octubre de 2002 y participada según oficio Nº 27147 de la misma fecha, por una cantidad que cubra hasta TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón del monto establecido, y en su oportunidad de pago, remitirlo a este Tribunal en cheque de gerencia no endosable a nombre del niño ANGEL DARIO ROJAS PERDOMO, el cual no podrá hacerse efectivo sin la debida autorización de este despacho…”
(Resaltado de este Juzgado)
Cuya respuesta por parte del ente empleador fue la siguiente, según la minuta realizada por el funcionario que ingreso dicha correspondencia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.):
“…Se recibió comunicación de fecha 09 de Marzo de 2006, emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, constante de Un (1) folio útil, mediante la cual informa que dicho Organismo efectúo el registro correspondiente, relativo al embargo de 36 mensualidades de Obligación Alimentaria, sin embargo el ciudadano DARIO JOSE ROJAS MEDINA, actualmente se encuentra en situación de actividad, no siendo objeto de asignación por concepto de Prestaciones Sociales…”
(Resaltado de este Tribunal)
Ahora bien, la presente causa versa sobre la extensión y revisión de Obligación de manutención, por cuanto el joven de autos ha alcanzado la mayoridad y se encuentra cursando estudios según lo manifestado por la parte accionante, por lo que el Juez temporal, Abogado IVAN CEDEÑO, procedió a fijar un monto provisional en relación a la Extensión de la Obligación de Manutención, ordenado el descuento por parte del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), ante el departamento correspondiente, a los fines de que dieran estricto cumplimiento a la medida dictada, sin embargo, en la respuesta remitida a este Juzgado se desprende lo siguiente:
“…a su vez acusar recibo a su oficio N° 25555, Asunto AH52/X/2013/000421 de fecha 02/10/2013 donde indica descuento de la obligación de manutención al ciudadano DARIO JOSE ROJAS MEDINA, C.I.N° 7.365.755.
En atención a su contenido, cumplo con informarle que no se procedió a descontar la obligación de manutención por cuanto el militar no ha realizado sus trámites para el pago de pensión, el cual debe ser tramitados por la parte interesada a través de este IPSFA…”

En atención a todo lo expuesto este Juzgado le informa a la parte accionante, que existiendo medida preventiva dictada con anterioridad sobre las prestaciones sociales del obligado, medida que se mantiene vigente, dictada por la extinta Sala de Juicio N° VII (hoy Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas), no puede otro Tribunal disponer sobre su ejecución, modificación y/o levantamiento, debiendo de ser el interés de la parte ir por la vía de la ejecución, ante el mismo expediente donde emana la medida, informando el incumplido del obligado alimentario, siendo dicho Tribunal el competente para recabar el monto correspondiente a dicho embargo, ya que no se desprendió de la revisión realizada a través del Sistema Juris 2000, levantamiento alguno. Ahora bien, se indica a la parte actora igualmente que debe informar oportunamente a ambas salas las autorizaciones que se vayan otorgando a los fines de coordinar los descuentos que sean procedentes.
No obstante, lo antes expuesto y vista la respuesta remitida a este Juzgado por parte del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), este Tribunal procede a MODIFICAR LA MEDIDA DICTADA en fecha 01/10/2013, únicamente en relación al origen del descuento del monto ordenado, quedando vigente el resto de la medida, y por ello se ordena hacer el descuento correspondiente a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por cada mensualidad, que entró en vigencia a partir de su decreto, de cualquier otro beneficio laboral y/o de la mensualidad que aún perciba como integrante de la Fuerza Armada Nacional, visto que el ciudadano a pesar de haber entrado en condición de retiro no ha realizado los trámites correspondientes a los fines de obtener su pensión como jubilado. Y así se ha saber.-
Se ordena oficiar al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que nos informen sobre todos los descuentos que se hagan mensualmente de nómina y si pesa medida sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario y de la misma manera nos den respuesta de que beneficio y/o salario que devengue el ciudadano DARIO JOSE ROJAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.365.755, le será descontada la cantidad ordenada en fecha 01/10/2013. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA ESTABA
Abg. Kristian Castellanos