REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-013598

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RONAR DE JESUS LOPEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.701.294, en compañía de la Abg. ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.815, así como de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ISIS ESTEFANIA QUILELLI ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.798.854. en compañía de la abogada MILAGROS GAMARDO, Defensora Pública Auxiliar Primera de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un acuerdo definitivo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mediante la cual llegaron al presente acuerdo “ … PRIMERO: El padre ciudadano RONAR DE JESUS LOPEZ AGUIRRE anteriormente identificado, podrá compartir con su hijo, los día 25 de diciembre del año en curso y el Primero (01) del enero del año 2014, desde las cinco (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) en compañía de la Progenitora en el Mc Donald de la Delicias en la cuidad de Maracay Estado Aragua SEGUNDO: Por un periodo de tres (03) meses los día sábado cada quince (15) días el progenitor compartirá con su hijo el niño de marras en un lugar público que acuerde conjuntamente ambos progenitores desde la nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las doce (12:00 p.m.) del medio día. dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día sábado 28 de diciembre de 2013 TERCERO: Posteriormente por un periodo de tres (03) meses los día sábado cada quince (15) días el progenitor compartirá con su hijo el niño de marras desde la nueve (09:00 a.m.) a seis (06:00 pm) de la tarde retirándolo del hogar de los abuelos maternos ubicado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua CUARTO: Culminado dicho periodo, por un lapso de tres (03) meses el progenitor compartirá con su hijo el niño de marras con pernocta desde el día sábado desde las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y retornándolo el día domingo de la misma semana a las seis (06:00 p.m.) QUINTO: Finalizado el régimen Progresivo en lo sucesivo el progenitor compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, es decir un fin de semana cada quince días (15) buscándolo en el hogar de los abuelos materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.), del día viernes y retornándolo el día domingo de la misma semana a las seis (06:00 p.m.) de la tarde igualmente. En cuanto a las vacaciones navideñas, el niño podrá compartir con su padre desde el 21 de Diciembre de 2014 a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta el día 27 de Diciembre, hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), retirándolo y entregándolo en hogar de los abuelos maternos y con su madre desde el 28 de Diciembre hasta el 03 de enero del 2015, alterándose los años siguientes. En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, le corresponderá el disfrute de los Carnavales del 2015, con su padre y la semana santa 2015, con su madre, y los mismos serán alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera parte el niño la pasará con su padre y la segunda con la madre, comenzando el disfrute desde el 15 de julio de 2015, hasta el día 15 de agosto de mismo año retirándolo y entregado a las seis de (06:00 pm) de la tarde en hogar de los abuelos maternos en la ciudad de Maracay Estado Aragua y desde esa fecha, hasta el 15 de Septiembre el niño se mantendrá con su madre, los mismos serán alternados en los años sucesivos, El día del cumpleaños del progenitor y el día de Padre el niño lo pasara con este. El día del cumpleaños de la progenitora y el día de Madre el niño lo pasara con esta. En cuanto al día de cumpleaños de niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será compartido desde año 2015 con el progenitor y el siguiente año con la progenitora el mismo será alternado en los años sucesivos. SEXTO: ambos progenitores solicitar el levantamiento de la medida dictada por este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2013. Por último Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de carácter definitivo...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. DAYANNA ESTABA

DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-013598