REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Enero de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020472


Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentado por el Abogado JESUS RAFAEL AROCHA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 143.70, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL JOSE NATERA AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.311, en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y un año (01) de edad respectivamente y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano MANUEL JOSE NATERA AROCHA, antes identificado a los fines de hacer efectivos los derechos de sus hijos en el sentido de cobrar en nombre de sus hijos los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y un año (01) de edad respectivamente, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiarios de su fallecido madre la ciudadana JUANA LISBETH SEGIVIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.414. En tal sentido se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines se sirvan remitir a este Juzgado cheque de gerencia la cuota parte que le pertenece a los hijos de la ciudadana JUANA LISBETH SEGIVIA, antes mencionada, por concepto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso Caja de Ahorro Política Habitacional, y demás beneficio que le pudiesen corresponder por el fallecimiento de su madre quien prestaba sus servicios laborales en dicha Organismo. Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y un año (01) de edad respectivamente, por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela las cuales no podrán ser movilizadas sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANA ESTABA

DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-020472