REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 08 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025487

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos FRANKLYN JOSUE MENDOZA y CAROL ANAHIS SOLORZANO VALLENILLA, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 13.999.193 y V-14.048.681, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de ocho (08) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 19 de Diciembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete en suministra por concepto de Obligación de Manutención la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS, 1.600,00) los cuales depositara todos los quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0115-0010-27-4000220244, que tiene aperturada la madre para tal fin en el Banco Exterior. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA

DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-025487