REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-000184
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la ciudadana deja constancia de la comparecencia de la ciudadana WUALQUIRIA CRISTELIA NAVAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-9.094.796. Así como la comparecencia del ciudadano PEDRO ARMANDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.542.100 respectivamente. Seguidamente, estando los mencionados ciudadanos en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma quienes llegaron a un acuerdo total, cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a portar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, mensualmente. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de gastos relacionados con actividades escolares, en el mes de Julio. TERCERO: El progenitor se compromete asimismo a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cuota extraordinaria para el mes de diciembre, los primeros cinco días del mes. CUARTO: En relación a los gastos por concepto de salud, el padre mantendrá asegurada a la niña de autos, en el Seguro H.C.M HORIZONTE, comprometiéndose ambos progenitores a compartir los gastos extraordinarios fuera de la póliza de seguro en un 50% cada uno.QUINTO: El progenitor asume el compromiso de aumentar anualmente la obligación de manutención de acuerdo a su capacidad económica. SEXTO: La progenitora se compromete a aperturar una Cuenta de Ahorro, en la Entidad Bancaria del Banco Mercantil, a los fines de que se realicen los Depósitos, anteriormente descritos, y se lo comunicara al padre .SEPTIMO: El padre buscara a su hija en el hogar materno, un sábado al mes, a los fines de compartir el día, debiendo retornarla al mismo lugar; siendo que dicho encuentro será programado previamente, por ambos progenitores. OCTAVO: Se fija dicho Régimen de Convivencia, en virtud de la condiciones del padre quien ejerce funciones como Militar; con un horario y guardias de trabajo rotativo. NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de l mes de enero 2014.DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-00184
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