REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-011704
Revisadas cuidadosamente las actas procesales, en especial el acta de fecha 09/01/2014, realizada en la fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar del presente asunto de Impugnación de Paternidad, presentada por la ciudadana LIZETH LORENA MARTINEZ LOPERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.936.874, en contra del ciudadano ELISEO ALEJANDRO LANZA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.475. En consecuencia la Fiscal Nonagésimo Novena (99°) del Ministerio Público Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, solicitó dar por terminado el presente procedimiento por cuanto ambas partes no comparecieron al proceso, aunado al hecho de la manifestación de la parte accionante, de desistir del presente proceso tal y como se evidencia del acta consignada en fecha 28/11/2013.
Esta Juzgadora antes de emitir pronunciamiento pasa a revisar la norma Jurídica específicamente el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza:
ARTICULO 477. No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger en los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.
Ahora bien, nos encontramos dentro del supuesto de incomparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, lo que según la norma trascrita produce como consecuencias jurídica la terminación del proceso. La pretensión de la presente causa es una demanda de Impugnación de Paternidad, la cual debe dicha institución debe ser protegida por la Ley ante la sociedad, por lo que observa esta juzgadora que en vista a la petición de la representación Fiscal, es por lo que esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, declara la terminación de la causa, por los alegatos expuesto y la previsión legal ya señalada. Se ordena su cierre y archivo, una vez trascurrido el lapso de apelación.
Expídase Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA ESTABA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
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