REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022494
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana JUANA ABREU MADERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.813, actuando en su carácter de abuela materna del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105°) de Protección.-
NIETOS: el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: TUTELA


Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 11 de noviembre de 2013, mediante escrito presentado la ciudadana JUANA ABREU MADERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.813, actuando en su carácter de abuela materna del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105°) de Protección, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad al adolescente y niño de marras, en virtud de la muerte de sus padres.

Vista las Actas de Nacimiento del adolescente RICHARD ALEJANDRO y el niño MISAEL ABRAHAM PANTOJA GUZMAN, constante desde el folio seis (06) al ocho (08), y las Actas de defunción de los causantes RICHARD RAFAEL PANTOJA GARCIA y YELITZA JOSEFINA GUZMAN PAÉZ, quienes en vida eran titulares de la cedula de identidad Nº V-11.026.821 y V-13.126.707, respectivamente, constante en los folios nueve (09) y diez (10); por cuanto las Actas de Nacimiento y de Defunción poseen pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, a los fines de declarar procedente la apertura de Tutela.

En fecha 18 de Octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, y se insto a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes a fin de poder librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se libró Boleta de notificación a las parte en el presente asunto de tutela.-.

En fecha 20de diciembre de 2014, mediante auto se fijo oportunidad para el día 14 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de discernir los cargos del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.-

En fecha 14 de enero de 2014, se levanto Acta a los fines de llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUANA ABREU MADERA, SIMARAY AILICEC LUGO RODRIGUEZ, BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ABREU, EVELIN XIOMARA RODRIGUEZ DE GIL, EDGAR EFRAIN RODRIGUEZ ABREU, EMY JOSELYN GIL RODRIGUEZ y MARIANELA RODRIGUEZ ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.894.813, V17.478.946 V-4.427.724, V-5.139.736, V-5.519.879 V-15.160.636 y V-6.425.535, respectivamente, quienes bajo juramentación aceptaron cumplir bien y fielmente cada unos de los cargos propuesto por la parte solicitante en el escrito libelar presentado en fecha 11-11-2013, a favor del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente..

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE a la ciudadana JUANA ABREU MADERA el cargo de TUTOR, al ciudadano SIMARAY AILICEC LUGO RODRIGUEZ el cargo de PROTUTOR, a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ABREU el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos EVELIN XIOMARA RODRIGUEZ DE GIL, EDGAR EFRAIN RODRIGUEZ ABREU, EMY JOSELYN GIL RODRIGUEZ y MARIANELA RODRIGUEZ ABREU el cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se DECRETA LA TUTELA INTERINA a favor del prenombrado adolescente y niño. Por último se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir copia certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 21 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA.
RC /AO /Duglys