REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025238
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUNIOR ARMANDO RAVELO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.549, en beneficio de sus hijas, la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, inscritas en el ISPA bajo los Nros. 88.510. En consecuencia, vista la aceptación así como la juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, la ciudadana DORIS NEREIDA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.999 en beneficio de la mencionada niña y la adolescente este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana DORIS NEREIDA SANCHEZ SANCHEZ, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys