REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022390

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Solicitante: EUNICE PALACIO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.042.

Abogada Asistente: HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.613.159 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.281.998.
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I

En fecha 08/11/2013 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, por parte de la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en representación de la ciudadana EUNICE PALACIO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.042, actuando en resguardo de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.613.159 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.281.998.

En fecha 14/11/2013, se admitió la presente solicitud, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación a la representación fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25/11/2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo recibida la misma en fecha 04/12/2013 por la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°), según consignación de fecha 05/12/2013, realizada por parte del Alguacil NILDO MACHIZ adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial.

En fecha 16/12/2013, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, para el día 09/01/2014 a las 11:45 a.m.

En fecha 09/01/2014 se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana EUNICE PALACIO RÍOS, anteriormente identificada, quien ratificó su solicitud de autorización; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público; en ese estado el ciudadano Juez de este Despacho Judicial, Dr. RONALD IGOR CASTRO declaró Con Lugar la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.

II

Conoce este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en representación de la ciudadana EUNICE PALACIO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.042, actuando en resguardo de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.613.159 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.281.998; y, estando en la oportunidad para decidir, observa que la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos, a saber:

1) Acta de Nacimiento del adolescente(Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 114, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

2) Acta de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estampada bajo el N° 228, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

3) Acta de Defunción del de cujus CLEMENTE ARMANDO SERRANO PACHECO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.110; estampada bajo el N° 237, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.

4) Copia Certificada del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° AP51-J-2013-013011, decretada por este Tribunal en fecha 19/09/2013.

5) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana EUNICE PALACIO RÍOS.

En atención a las documentales presentadas, quién aquí suscribe, las aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que las mismas aportan información importante en relación al presente asunto y son emanadas de conformidad con lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se hace menester señalar lo que en relación a la administración de los bienes establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente, a saber:

“Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)”.

Así mismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos. Además establece el artículo 364 ejusdem, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 364. Representación y Administración de los Bienes del Hijo o Hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que si bien es cierto que existen unos beneficios que le corresponden a los adolescente de autos y que por la incapacidad de los mismos para administrarlos debe ser el padre, la madre y/o su representante legal quien administre sus bienes de conformidad con lo establecido en el artículo supra indicado, mas como lo indica el mismo artículo los actos que exceden la simple administración deben ser autorizados previamente por el Tribunal; en tal sentido, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud es procedente. Y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en representación de la ciudadana EUNICE PALACIO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.042, actuando en resguardo de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.613.159 y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.281.998, por ser los mismos beneficiarios del de cujus CLEMENTE ARMANDO SERRANO PACHECO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.110, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 269 del Código Civil. Y así se decide.

En consecuencia, líbrese oficio a:

Dirección de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS DE LA ALCALDÍA MAYOR, con el objeto que remitan a este Tribunal los montos de cada una de las cuotas parte que les corresponden a los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados, en Cheque de Gerencia, por concepto de la relación laboral que mantuvo el de cujus CLEMENTE ARMANDO SERRANO PACHECO, antes identificado, con la mencionada institución, así como la póliza de seguro de vida suscrita por el de cujus.

Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL (IVSS), con la finalidad que remitan a este Tribunal los montos de cada una de las cuotas parte que les corresponden a los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados, en Cheque de Gerencia, por concepto de la pensión de sobreviviente que les pudiese corresponder como herederos del de cujus CLEMENTE ARMANDO SERRANO PACHECO, antes identificado.

Gerente General del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), con el fin que remitan a este Tribunal los montos totales que se encontraren depositados en la cuenta a nombre del de cujus CLEMENTE ARMANDO SERRANO PACHECO, antes identificado, en Cheque de Gerencia a nombre de los prenombrados adolescentes(Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto del negocio jurídico contraído por el mismo, con la institución financiera mencionada.

Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados y como titular especial sea designada su madre EUNICE PALACIO RÍOS, plenamente identificada en autos.

De igual modo, se acuerda designar a la ciudadana EUNICE PALACIO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.042 correo especial, con el propósito que realice la entrega de los oficios que se han acordado librar en la presente decisión. Así se establece. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ



ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha siendo la hora que indicó el Sistema JURIS y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ



AP51-J-2013-022390
RIC/AOD/Indira Grillo