REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000139
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ DÍAZ GUIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.948, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada ELISSETH DÍAZ GUIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.529. En consecuencia, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, la ciudadana ELIZABETH DIAZ GUIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.728.087 en beneficio de los mencionados niños este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana ELIZABETH DIAZ GUIA, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys