REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-023297
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE DOPICO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.939.910, actuando en beneficio de la adolescente ANA MARIA DOPICO, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada JESUS CESÍN FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 5.930, este Tribunal observa: Que en fecha 21/01/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante el ciudadano ANTONIO JOSE DOPICO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.939.910 a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA