REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000265
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZUHANY DEL VALLE LEÓN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.636.314, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO JIMENEZ ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.397, en beneficio de sus hijas, las adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° V-26.647.405 y V-26.647.404 respectivamente En consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano ANDRES JOSE SOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.835 en beneficio de las mencionadas adolescente este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano ANDRES JOSE SOSA MARTINEZ, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys
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