REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciséis (16) de enero de 2014
°203 y °15
ASUNTO: AP51-V-2013-021116
Visto el acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, FRANCELIS COROMOTO YTANARE y LEONEL JOSÉ MEDINA YTANARE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 12.537.795 y V9.820.233, respectivamente; en su carácter de progenitores del adolescente, y del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “Primero: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Quincenales, (Bs. 750) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán descontados de la nomina del progenitor y depositado en la cuenta de Ahorro N° 01020481030100050007, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana FRANCELIS COROMOTO YTANARE. Segundo: El padre se compromete aportar la cantidad de Siete Mil Bolívares, (Bs. 7.000) por festividades navideñas. Tercero: el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos escolares de sus hijos. Cuarto: ambos padres acuerdan que los gastos extra ordinarios serán cubiertos en un 50% cada uno. Quinto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, así como la expedición de dos juegos de copias certificadas”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), a los fines que se sirvan a dar estricto cumplimiento a lo acordado por las partes. Por último se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas a tal efecto se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes . Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. ALCIDES ROBLES.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS