REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-023746

Visto el acuerdo total de Extensión de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, JENNY LISBETH MATHEUS DRAB y WILLIAMS MANUEL GARABAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-11.666.340 y V-9.537.894, respectivamente; en su carácter de progenitores del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “:“El padre autoriza a continuar el descuento de nómina por Bs. 967,50 en la Alcaldía Metropolitana de Caracas y además continuará depositando a su hijo, como ya lo viene haciendo, Bs. 500,00 en la cuenta bancaria corriente # 01340946380001233100 Banesco, los cuales se compromete a aumentar hasta llegar a la cantidad Bs. 1.032,50 por su propia cuenta; los cuales sumados a la cantidad descontada en nómina hacen la totalidad de Bs. 2.000,00 para que su hijo pueda continuar sus estudios”. Se mantiene el descuento de las dos bonificaciones especiales de los meses de agosto y diciembre de cada año, por los montos de Bs. 967,50 y Bs. 1935,00, respectivamente”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión, a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes
LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS