REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025085

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16/12/2013, suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO NARANJO VARELA y SANDRA CRISTANIA URBINA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.793.089 y V-17.118.116, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo /****, de un (01) año de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ***, de un (01) año de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Un año pasará el menor carnaval con el padre y semana santa con la madre y el año siguiente la inversa. Para el primer año de vigencia del presente acuerdo, el menor pasará con el padre los días de semana santa. En las festividades navideñas el menor pasará una semana con la madre y otra con el padre, esto es del 21 al 27 de diciembre, ambos inclusive, una semana del 28 diciembre al 03 de enero, la otra semana. Estas semanas se distribuirán de forma alterna cada año, estableciéndose que el primer año de vigencia de este acuerdo, los menores pasarán con el padre la semana que va del 21 al 27 de diciembre. El día del padre y el cumpleaños del padre lo pasará con él, el día de la madre y cumpleaños de la misma, lo pasarán con ella. En el cumpleaños del menor, ambos padres, procuran estar juntos, manteniendo un ambiente de sano desenvolvimiento de las actividades planeadas. Las vacaciones escolares del menor, al igual que las festividades navideñas, se dividiran en dos partes según el tiempo total de estas, en las que una mitad el menor permanecerá con el padre y la otra con la madre y de modo alterno cada año. Para el primer año de vigencia del presente acuerdo, se establece que el menor permanecerá la primera mitad de sus vacaciones escolares con el padre. Y en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (2.000,00 BS)-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ





AP51-J-2013-025085
Lcd/md/marianna