REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013- 023758
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SULAIMA YAMILET ISENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.235.968.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SULAIMA YAMILET ISENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.235.968, debidamente asistida por la abogada NATASHA ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el N° IPSA N° 91.555, en su carácter de esposa del de cujus ALBARO MELECIO AROCHA, este Tribunal observa del acta de fecha 19/12/2013, cursante a los folios 17 y 16 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN MERCEDES TUARES BARRIOS y LUCY MONTEROLA MATOS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a sus hijas, ALBAMILET SULAIMA AROCHA ISENA, MARIANELA DE LA TRINIDAD AROCHA HERNANDEZ y ****, las dos primeras mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.103.565 y V-29.682.567 y la tercera de once (11) años de edad y a la ciudadana SULAIMA YAMILET ISENA, ya identificada, como beneficiarias del de cujus ALBARO MELECIO AROCHA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-1.755.057. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiuno (21) de enero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2013-023758
Lcd/md/marianna
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