REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023854
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 28/11/2013, suscrito por los ciudadanos ARIANA TRENARD FEO Y SIMON ANTONIO BULGARIS CARRANZA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.909.485 y V-11.309.863, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija *** de cinco (05) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ***, de cinco (05) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el padre podrá visitar a su hija dos días a la semana e incluso trasladarla a un lugar distinto al de su residencia o colegio en el horario comprendido entre las 4pm y 8pm debiendo dejar a la niña en su residencia a la hora pactada, para no interferir con sus horas de sueño y/o descanso. El padre tendrá derecho a estar con su hija durante los fines de semana por lo que cada cual tendrá derecho a estar con su hija dos fines de semana al mes, alternándose en el disfrute de los mismos. El fin de semana comenzara el viernes a las 4pm y se extenderá hasta los domingos a las 8pm, hora en la cual el padre deberá llevar a la niña a su residencia”. Y en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (4.500,00 BS)-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2013-023854
Lcd/md/marianna
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