REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-003332
Solicitantes: MARGRETHE BRADFORD RUEDA y STEFANO FERRETTI LUGLI, mayores de edad, la primera de ellos venezolana y titular de la cedula de identidad N° V- 14.891.953 y el segundo de nacionalidad Italiana y titular de la cedula de identidad N° E- 81.787.918.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 24/02/2012 por los ciudadanos MARGRETHE BRADFORD RUEDA y STEFANO FERRETTI LUGLI, mayores de edad, la primera de ellos venezolana y titular de la cedula de identidad N° V- 14.891.953 y el segundo de nacionalidad Italiana y titular de la cedula de identidad N° E- 81.787.918, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 29/02/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 04/10/2013, comparece el ciudadano STEFANO FERRETTI LUGLI, y solicita la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
En fechas 09/10/2013, 24/10/2013 y 03/12/2013, se libraron boletas de notificación a nombre de la ciudadana MARGRETHE BRADFORD RUEDA, plenamente identificada en autos, a fin de comunicarle la solicitud de conversión en divorcio y que manifieste lo que crea conveniente en relación a lo solicitado.-
En fecha 17/01/2014, la ciudadana MARGRETHE BRADFORD RUEDA, ut supra identificada, compareció a la sede de este Tribunal y se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARGRETHE BRADFORD RUEDA y STEFANO FERRETTI LUGLI, mayores de edad, la primera de ellos venezolana y titular de la cedula de identidad N° V- 14.891.953 y el segundo de nacionalidad Italiana y titular de la cedula de identidad N° E- 81.787.918 y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 13/08/1998, ante el Juzgado 19° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta N° 25 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija DIANA VALENTINA, de quince (15) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) la adolescente permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido de mutuo acuerdo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) mensuales.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintiocho (28) de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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