REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024964
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: WUILIANY CAROLINA MARCANO MUÑOZ Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.556.670
DE CUJUS: FRANCISCO JAVIER URBINA RODRIGUEZ

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana WUILIANY CAROLINA MARCANO MUÑOZ Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.556.670, en su carácter de madre del hijo del de cujus JAVUER ALEXANDER, este Tribunal observa del acta de fecha 27/01/2014, cursante a los folios 21 y 22 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROGER HERNANDEZ PARICA y RONALD MARTINEZ MARIN plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo, el niño ***, de seis (06) años de edad, como beneficiario del de cujus FRANCISCO JAVIER URBINA RODRIGUEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-17.718.843. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiocho (28) de Enero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*