REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-023259
Solicitantes: JORGE LUIS VERA TOLEDO y YOLANDA MARIA AYALA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.969.882 y V-6.558.177, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 30/11/2012 por los ciudadanos JORGE LUIS VERA TOLEDO y YOLANDA MARIA AYALA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.969.882 y V-6.558.177, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 19/12/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 20/12/2013, comparece el ciudadano JORGE LUIS VERA TOLEDO, ut supra identificado, a fin de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
En fecha 08/01/2013, se acordó librar notificación a la ciudadana YOLANDA MARIA AYALA, ut supra identificada, a los fines de informarle sobre la solicitud de conversión en divorcio.-
En fecha 13/01/2014, se notificó mediante boleta a la referida ciudadana sobre la solicitud de conversión en divorcio y en fecha 28/01/2014, la referida ciudadana compareció a la sede de este Tribunal, se dio por notificado y ratificó la solicitud de conversión en divorcio.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JORGE LUIS VERA TOLEDO y YOLANDA MARIA AYALA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.969.882 y V-6.558.177, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 18/11/1988, ante La Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el acta N° 711 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, de su hijo menor de edad, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, cada progenitor pasará con su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD) un fin de semana, es decir, un fin de semana para la madre y otro para el padre. Dichos días el padre retirará a su hijo a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del día sábado, y los regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas cada año para cada progenitor, comenzando el próximo año con el padre por lo cual pasará con su hijo los Carnavales, y para la madre será Semana Santa. En el período escolar y decembrino, serán de por mitad cada una y alternas cada año igualmente, para el próximo año la primera mitad será para el padre y la segunda para la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 39.999,60), para su hijo menor de edad JORGE FERNANDO y cada una de sus dos hijas mayores de edad, (SE OMITE SU IDENTIDAD). Asimismo, se compromete a pagar la misma cantidad para los gastos extras del mes de Diciembre. Asimismo se compromete a cancelar directamente los gastos de estudios de todos sus hijos menores y mayores de edad. Igualmente se comprometió a pagar el 100% de la póliza de seguro de sus tres hijos así como el 100% de la póliza de seguro del bien inmueble donde habitan sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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