REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000197
SOLICITANTE: ALEXANDER ERNESTO PEÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 18.183.100
HIJOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.013.703 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños, (SE OMITE SU IDENTIDAD) de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, a la ciudadana MAGALY JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.013.703, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*