REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-024740
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTIN RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.172.131
PARTE DEMANDADA: JOLIFER COROMOTO ESTEN CONDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.787.222
MOTIVO: RESTITUCION INTERNACIONAL
(Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la reunión pautada para el día 29/01/2014, en la presente demanda de RESTITUCION INTERNACIONAL, con la comparecencia d ambas partes intervinientes, la representación del Ministerio Público, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ambas partes llegaron al siguiente acuerdo, la madre esta de acuerdo en la Restitución Internacional. El padre retirará cualquier denuncia que tenga la madre en Panamá, asimismo establecen el siguiente acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete a traer a la niña a la Venezuela a los fines de que comparta con su madre en las siguientes fechas: el día 29 de diciembre del 2014 hasta el día 29 de enero de 2015, regresando a la niña junto a su padre el día 30 de enero, así como el día 05 de julio del presente año hasta el 05 de agosto, reintegrando a la niña a su padre el 06/08; igualmente el padre traerá a la niña a Venezuela para que comparta con su madre hasta el día 15 de octubre hasta el día 25 de octubre, a fin de que la niña comparta el cumpleaños de su madre reintegrándola el día 25 de octubre a las 06pm. Asimismo el padre se compromete a mantener una comunicación abierta con la madre, ya sea vía Skype, vía telefónica, o cualquier otro medio. De igual modo, la madre podrá visitar a su hija en Panamá todas las veces que así lo considere, estando el padre totalmente de acuerdo. Por último, el padre manifiesta su deseo de vacacionar con su hija en la Isla de Margarita el fin de semana del 07/02 hasta el 09/02 del presente año, estando la madre de acuerdo con el viaje. Asimismo solicitan se levantada la medida de prohibición del salida del país de la niña.”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA


Abg. MARJORIE DIAZ


LCD/MD/Brey*