REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024769
SOLICITANTE: KARLA CATHERINE LINARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.088.283
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KARLA CATHERINE LINARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.088.283, actuando en nombre de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD) de dos (2) años de edad, por la cual solicitó que sean declaradas como Carga familiar de su hermano. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad, carga familiar del ciudadano BOANERGES ALEXANDER LINARES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.936.564. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*