REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 07 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024221

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 25/11/2013, suscrito por los ciudadanos BERLITZ ADRIANA MALDONADO ORTIZ y DAVID ENRIQUE CATARINE TOVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.716.551 y V-13.537.337, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos, ADRIAN DAVID y ADRIANA SACHI CATARINE MALDONADO, de tres (3) años y de seis (06) meses de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, ***, de tres (3) años y seis (06) meses de edad, respectivamente las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de sus hijos menores de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a aportar TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES, cantidad ésta que se depositará dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorro del banco MERCANTIL N° 01050694890694058106, en el mes de Agosto cancelará una cuota especial por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) y en el mes de Diciembre otra por la misma cantidad, en cuanto al pago de medicinas las mismas serán canceladas de por mitad para cada progenitor previa presentación de factura por parte de la madre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre recogerá a su hijo *** en el hogar materno cada quince día (15), es decir un fin de semana si y el otro no, los días sábados y domingo desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) reintegrándolo a las siete de la noche (07:00 p.m.), sin pernocta. Asimismo una vez el niño alcance una edad más acorde se podrá establecer la pernocta, por lo que el padre podrá recoger al niño en el hogar materno, cada quince días, el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) reintegrándolo el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.), con respecto a los día de semana el padre avisará con un día de anticipación el día que pasara con su hijo. Con respecto a la niña ***, por cuanto la misma tiene en la actualidad cinco (5) meses de nacida, el padre en la oportunidad que vaya a retirar al niño ***, podrá visitar a la referida niña y una vez ésta tenga mas edad disfrutará del régimen de convivencia familiar establecido para el niño.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ