REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Catorce(2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-000873
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de registro mercantil el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 12 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 55, Tomo 23-A. Representado en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, BETTY PÉREZ y CARINE LIZEHT LEON BORREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 19.980 Y 62.959 respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 2008, inserto bajo el N° 41, Tomo 98, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana HASNA DE YAMIN, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-11.230.660. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 17 de mayo de 2012, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana HASNA DE YAMIN, siendo admitida por auto de fecha 24 de mayo de 2012.
En fecha 11 de junio de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2012, el ciudadano Edgar Zapata, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada, ciudadana HASNA DE YAMIN, todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles de citación en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 10 de octubre de 2012, La Secretaria del Juzgado dejó constancia que el día 09 de Octubre de 2012, se traslado, constituyó y procedió a fijar en la puerta del inmueble cartel de citación dirigido a la ciudadana HASNA DE YAMIN, ya identificada, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, la abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó del tribunal se sirva designar Defensor Ad-Litem, a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de octubre de 2012, se dictó auto acordando designar como defensor judicial de la parte demandada a la abogada AMERISAN IBARRETO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.155, a quien se ordenó librar boleta de notificación a los fines de informarle de la señalada designación y su posterior aceptación.
En fecha 18 de enero de 2013, se dictó auto instando al Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a gestionar la notificación del defensor judicial designado, por ante la Unidad de Actos de comunicación.
En fecha 21 de febrero de 2013, Se dictó auto instando a la representación judicial de la parte actora a consignar copia del documento en el cual conste la renuncia realizada por la abogada Amerisan Ibarreto.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dictó auto acordando designar como defensora judicial de la parte demandada a la abogada GINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.254, a quien se ordenó librar boleta de notificación a los fines de informarle de la señalada designación y su posterior aceptación.
En fecha 18 de julio de 2013, se libró compulsa de citación a la abogada GINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado N° 118.254, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana HASNA DE YAMIN.
En fecha 23 de octubre de 2013, se dictó auto fijando oportunidad para la audiencia preliminar, todo ello de conformidad al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la causa, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Betty Pérez y de la incomparencia de la abogada GINA HERNANDEZ., la primera de los nombrados actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la causa, y la segunda en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana HASNA DE YAMIN, titular de la C.I N° V-11.230.660, en la oportunidad concedida la representación judicial de la parte actora, pasó a pronunciarse con respecto a los hechos, insistiendo en la reclamación contenida en el libelo de la demanda y en especial la reclamación de las cantidades de dinero solicitadas en el petitum por cuanto el comportamiento procesal de la parte demandada en su escrito de contestación no fue adaptado a los lineamientos del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva acordando conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, para lo cual fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), con el objeto que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, ello de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se dictó auto acordando fijar el Vigésimo Quinto (25°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el objeto que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, BETTY PEREZ, antes identificada, desistió del Procedimiento, consignando a tal efecto autorización expresa otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES, incoaran la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la ciudadana HASNA DE YAMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.230.660, el cual se sustancia bajo las disposiciones del procedimiento breve.
En fecha 16 de Octubre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva acordando Negar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la representación Judicial de la parte actora en la causa, abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.021.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2012, la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, solicitó fijar el monto de la Fianza para el decreto de la Medida cautelar solicitada de conformidad con lo establecido en el Art. 590, ordinal N° 1 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó auto exigiéndole a la parte actora en la causa, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., fianza suficiente hasta cubrir la cantidad de Trescientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 363.859,08), que comprende el doble de la cantidad demandada, con el expreso señalamiento que una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado respecto a la cautelar requerida, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderada judicial de la parte actora, consignó Fianza, a los fines que se decrete la Medida solicitada en el libelo de demanda.
En fecha 08 de abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva acordando NEGAR la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la representación judicial de la parte actora abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 18 de diciembre 2013, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, antes identificada, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Diez(10) de Enero de Dos Mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las DIEZ Y VIENTIDOS minutos de la mañana (10:22 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
lA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE


































NGC/EC/mq