REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-000346

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana LIUBA KARENINA LINEROS TRENARD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.663.748, asistida por la abogada NIBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.786, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la ciudadana LIUBA KARENINA LINEROS TRENARD, supra identificada, solicitó de este órgano Jurisdiccional, autorización para separarse del hogar, constituido con el ciudadano HECTOR ALEJANDRO ROJAS JELAMBI; manifestando que en dicha unión no procrearon hijos, pero que desde la celebración del matrimonio conviven en el hogar con tres niñas que llevan por nombre GENESIS DANIELA ROJAS BLANCO, de dieciséis (16) años, VANESSA ALEJANDRA ROJAS BLANCO, de diecinueve (19) años PAOLA SARAI GONZALEZ LINEROS, de catorce (14)años.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse involucradas dos menores de edad, que llevan por nombres GENESIS DANIELA ROJAS BLANCO, de dieciséis (16) años y PAOLA SARAI GONZALEZ LINEROS, de catorce (14) años, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE