REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014). 203° y 154°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Vanessa Alejandra Ceravolo Cabeza e Ingals Roberto Puerta Cabrera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.343.248 y V-14.501.959, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Manzini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.065 y los recaudos presentados el Tribunal da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 de 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
La Juez,

Caribay Gauna.
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto.
Exp N° AP31-S-2014-012046.
CG/DI/Wilmer.