LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.713-13

SOLICITANTES: JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.066.677, V- 9.250.791, V- 9.400.377 V- 10.722.067, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.198, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.279, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.066.677, V- 9.250.791, V- 9.400.377 V- 10.722.067, respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.198, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.279, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1391, folio 198 frente, tomo 3, de fecha 08-08-1962, bajo el N° 881,folio 168 vuelto, tomo 2, de fecha 28-04-1966, se incurrió en el error material al asentar el segundo nombre de la madre de los solicitantes, ya que el mismo fue asentado como “CARMEN YNES MANZANO”, siendo lo correcto “CARMEN INES MANZANO”, de igual manera solicitan la rectificación de las actas de nacimientos signada con el Nº 1961, folio 243, tomo 3 de fecha 03-10-1963 y Nº 2524, folio 325, tomo 4, de fecha 30-12-1968, se incurrió en el error material al obviar el segundo nombre de la madre de los solicitantes, ya que el mismo fue asentado “CARMEN MANZANO” siendo lo correcto “CARMEN INES MANZANO”.

En fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la parte a que indique las personas contra quienes puede obrar la rectificación de las actas de nacimientos solicitadas, con la finalidad de la practica de las citaciones ordenadas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 13.

En fecha 03 de diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Mirta Coromoto Mendoza Manzano, debidamente asistida del abogado Oswaldo José Hernández Fernández y mediante escrito suministra la información solicitada por el Tribunal. Folio 14.

En fecha 06 de diciembre de 2.013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante edicto a terceras personas, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación en el expediente y la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 15 al 17.

En fecha 09 de diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Oswaldo Hernández y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 17 vuelto.

En fecha 13 de diciembre de 2.013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Mirta Coromoto Mendoza Manzano, debidamente asistida del abogado Oswaldo Hernández y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud, en la misma fecha comparece el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público Folios 18 al 21.

En fecha 16 de enero de 2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 23.

En fecha 27 de enero de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Mirta Coromoto Mendoza Manzano, debidamente asistida del abogado Oswaldo Hernández y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 24 al 26.

En fecha 03 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Rafael Gregorio Jiménez González y María Luisa Noguera, quienes rindieron sus declaraciones. Folios 27 al 30.

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 08-08-62, bajo el Nº 1.391, folio 198 frente, tomo 3 correspondiente al ciudadano JUAN RAMÓN, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar el segundo nombre de la madre de los solicitantes, ya que el mismo fue asentado como “CARMEN YNES MANZANO”, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 03-10-1963, bajo el Nº 1.961, folio 243, tomo 3 correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE, en la que se evidencia que se obvio el segundo nombre de la madre de los solicitantes, el cual aparece asentado como “CARMEN MANZANO DE MENDOZA”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 28-04-1966, bajo el Nº 881, folio 168 vuelto, tomo 2, correspondiente a la ciudadana MIRTA COROMOTO, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar el segundo nombre de la madre de los solicitantes, ya que el mismo fue asentado como “CARMEN YNES MANZANO”, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 30-12-1968, bajo el Nº 2.524, folio 325 frente, tomo 4 correspondiente a la ciudadana YARAIMA COROMOTO, en la que se evidencia que se obvio el segundo nombre de la madre de los solicitantes, el cual aparece asentado como “CARMEN MANZANO”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y de la madre de los solicitantes ciudadana CARMEN INES MANZANO DE MENDOZA a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovieron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL GREGORIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ y MARÍA LUISA NOGUERA, los cuales rindieron sus declaraciones en la forma siguiente:

RAFAEL GREGORIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, que al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO? Contestó: Si los conozco, porque nacimos y nos criamos en el mismo barrio. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció a los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA Y CARMEN INES DE MENDOZA? Contestó: Si los conocí. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO son hijos legítimos de los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA y CARMEN INES DE MENDOZA? Contestó: Si. CUARTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO y MIRTA COROMOTO MENDOZA, sabe y le consta que en las partidas de nacimientos de los referidos ciudadanos presenta el error material en lo que respecta al segundo nombre de la madre, ya que se asentó como Carmen Ynes Manzano de Mendoza, siendo lo correcto Carmen Inés Manzano de Mendoza y en las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO, presenta un error material en lo que respecta al segundo nombre de la madre, ya que se omitió el segundo nombre de la madre de los solicitantes, ya que en las mismas aparece como Carmen Manzano de Mendoza, siendo lo correcto Carmen Inés Manzano de Mendoza? Contestó: Si es cierto y me consta que las mencionadas actas de nacimientos presentan esos errores.

MARÍA LUISA NOGUERA, que al ser interrogada por el Tribunal contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO? Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció a los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA Y CARMEN INES MANZANO DE MENDOZA? Contestó: Si los conocí. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO son hijos legítimos de los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA y CARMEN INES MANZANO DE MENDOZA? Contestó: Si son sus hijos legítimos. CUARTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO y MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO, sabe y le consta que en las partidas de nacimientos de los referidos ciudadanos presenta el error material en lo que respecta al segundo nombre de la madre, ya que se asentó como Carmen Ynes Manzano de Mendoza, siendo lo correcto Carmen Inés Manzano de Mendoza y en las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO, presenta un error material en lo que respecta al segundo nombre de la madre, ya que se omitió el segundo nombre de la madre de los solicitantes, ya que en las mismas aparece como Carmen Manzano de Mendoza, siendo lo correcto Carmen Inés Manzano de Mendoza? Contestó: Si es cierto y me consta que las mencionadas actas de nacimientos presentan esos errores materiales.
Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la madre de los solicitantes es “INES” y no “YNES”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fechas: 1) 08-08-62, bajo el Nº 1.391, folio 198 frente, tomo 3 correspondiente al ciudadano JUAN RAMÓN, 2) 28-04-1966, bajo el Nº 881, folio 168 vuelto, tomo 2, correspondiente a la ciudadana MIRTA COROMOTO, asimismo se obvio el segundo nombre de la madre de los solicitante en la acta de nacimientos asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, insertas en fechas 3) 03-10-1963, bajo el Nº 1.961, folio 243, tomo 3 correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE y 4) 30-12-1968, bajo el Nº 2.524, folio 325 frente, tomo 4 correspondiente a la ciudadana YARAIMA COROMOTO de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante los años 1962, 1966, 1963 y 1968, respectivamente y archivados por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante los referidos años, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: 1) JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.677, inserta bajo el Nº 1.391, folio 198 frente, tomo 3, de fecha 08-08-62, 2) CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.791, inserta bajo el Nº 1.961, folio 243, tomo 3, fecha 03-10-1963, 3) MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.377, inserta bajo el N° 881, folio 168 vuelto, tomo 2, de fecha 28-04-1966 y 4) YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.067, inserta bajo el N° 2.524, folio 325 frente, tomo 4, de fecha 30-12-1968, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante los referidos años.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS antes descritas correspondiente a los ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA MANZANO y MIRTA COROMOTO MENDOZA MANZANO, en lo que respecta al segundo nombre de la madre de los solicitantes, el cual se asentó erróneamente como “YNES”, siendo lo correcto “INES” y así debe aparecer escrito.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS antes descritas correspondiente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDOZA MANZANO y YARAIMA COROMOTO MENDOZA MANZANO, por cuanto se obvio el segundo nombre de la madre de los solicitantes, el cual se asentó erróneamente como “CARMEN MANZANO”, siendo lo correcto “CARMEN INES MANZANO” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203° y 154°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Stria.

Exp. 2.713-13.-
Yeni.-