REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3223
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.281, en su condición de defensor privado del ciudadano DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la declaro sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida judicial de privación de libertad sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinal 7 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y HOMICIDIO CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por los abogados TOMAS C. RODRÍGUEZ, en su carácter de defensa privada del ciudadano DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.281, en su condición de defensor privado del ciudadano DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 21 de noviembre de 2013, que el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.281, en su condición de defensor privado del ciudadano DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, interpone escrito de apelación, siendo que fue notificado en fecha 14 de noviembre del año 2013, dejándose constancia del mismo modo que el Ministerio Publico fue notificado el 14 de octubre del mismo año, tal como consta en el folio 257 de la pieza VIII del expediente original, de manera que se evidencia que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta de los folios 1 al 6 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Del mismo modo se observa al folio 26 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 29 de noviembre de 2013; por lo que en fecha 3 de diciembre de 2013, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica de los folios 28 al folio 32 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto a los folios 34 y 35 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.281, en su condición de defensor privado del ciudadano DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinal 7 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y HOMICIDIO CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. TOMAS CONSTANTINO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.281, en su condición de defensor privado del ciudadano DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad sobre el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinal 7 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y HOMICIDIO CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO






EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3223