REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 18 de febrero de 2014
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3158

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ y MAYIRA ALEJANDRA RAMOS MATOS en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Interina Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano PABLO ELIAS BORGES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que las Profesionales del Derecho SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ y MAYIRA ALEJANDRA RAMOS MATOS en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Interina Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo. Ahora bien, se evidencia que la decisión recurrida, fue dictada en fecha 15 de octubre de 2013, por medio de resolución judicial, evidenciándose que tanto la Profesional del Derecho YAMILETH CELESTE MAYORA en su carácter Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Despacho de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fueron notificados del contenido de la decisión recurrida en fecha 23 de octubre de 2013, según se constata de resultas de boletas de notificación cursantes a los folios dieciséis (16) y treinta y uno (31) de la presente pieza, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 31 de octubre de 2013, (F. 24); así mismo se verifica al folio catorce (14) de la presente pieza, que la boleta de notificación librada al ciudadano PABLO ELIAS BORGES MRALES, fue publicada en las puertas del Tribunal en virtud de no contar el Órgano Jurisdiccional con el Domicilio del mismo, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) de la presente pieza, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

SEGUNDO: Se evidencia al folio veinte (20) de la presente pieza, que la parte recurrente explanó lo siguiente:

“…OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba lo siguiente:
Oficio N° AMC-F4-1499-2013 de fecha 05-10-2013, mediante el cual este Despacho Fiscal consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano PABLO ELIAS BORGES MORALES, constante de un (01) folio.
* Escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida en contra el ciudadano PABLO ELIAS BORGES MORALES, constante de cuatro (04) folios. ”

En atención a ello, se observa que la parte recurrente no explanó la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas, por lo que esta Sala estima que lo procedente es decretar su INADMISBILIDAD, al no constar con exactitud lo que se pretendía probar. Sin embargo, conviene acotar que al momento de tomar una decisión, esta Alzada evaluará cada una de las actas procesales puestas a su vista y consideración y en el caso de considerarlo necesario, excepcionalmente, solicitará la revisión de las actuaciones originales de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se observa al folio treinta y dos (32) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Defensa Vigésima Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 08 de noviembre de 2013, evidenciándose de la revisión de la presente pieza, que no fue promovido escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 1° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ y MAYIRA ALEJANDRA RAMOS MATOS en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Interina Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano PABLO ELIAS BORGES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3158