REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3115
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.821, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL GRANADILLO, en contra de la sentencia absolutoria de fecha 27 de mayo del año 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 4 de julio del mismo año, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano PERDOMO MIRANDA OMAR ALBERTO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, el ABG. GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.821, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL GRANADILLO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia inserto en el folio 229 de la pieza I del expediente original.

Igualmente, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la publicación del texto integro fue en 4 de julio del año 2013, siendo interpuesto el escrito de apelación en fecha 8 de agosto del año 2013, tal como se evidencia del computo realizado por el precitado Juzgado en fecha 9 de septiembre del año 2013, inserto en los folios 137 y 138 de la pieza III del expediente original, constatándose que el mismo fue presentado dentro del lapso legal previsto.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 113 al 123 del presente asunto.


En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... El recurso solo podrá fundarse en:

(….) 2-. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
5-. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Del mismo modo se observa al folio 132 de las presentes actuaciones, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 141º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose del cómputo inserto a los folios 137 y 138 de la presente pieza que la Vindicta Pública no dio contestación. ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.821, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL GRANADILLO, en contra de la sentencia absolutoria de fecha 27 de mayo del año 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 4 de julio del mismo año, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano PERDOMO MIRANDA OMAR ALBERTO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


En consecuencia, se fija para el día MIÉRCOLES (26) DE FEBRERO 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto interpuesto por el ABG. GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.821, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL GRANADILLO, en contra de la sentencia absolutoria de fecha 27 de mayo del año 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 4 de julio del mismo año, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano PERDOMO MIRANDA OMAR ALBERTO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija para el día MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE


LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
PONENTE



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO






EDMH/JMC/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3115