REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 155º
CAUSA N° 3209
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADOS: NELSON JOSÉ CEDEÑO RODRIGUEZ y
SANCHEZ JIMENEZ DIOGNY JOSE
DELITO: EXTORSION POR RELACIÓN ESPECIAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fredys José Carias Requena, actuando en representación de los ciudadanos Nelson José Cedeño Rodríguez y Diogny José Sánchez Jiménez, en contra de la decisión de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibido el expediente en fecha 21 de enero de 2014, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
Al folio 88, de las actuaciones, corre inserto escrito suscrito por el abogado Tony Franklin Medina Guillen, actuando en representación de los ciudadanos Nelson José Cedeño y Dogny José Sánchez Jiménez, en la cual entre otros aspectos señaló lo siguiente:
“Me dirijo ante su competente autoridad con el debido respeto para manifestarle que por instrucciones precisas de mis representados, visto además que ya se realizó la audiencia preliminar donde se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y en consecuencia se les impuso la Pena correspondiente, RENUNCIAMOS al Recurso que actualmente cursa en la Sala Uno (01) de la Corte de Apelaciones y en consecuencia pedimos a este honorable Tribunal de Alzada Tomar en cuenta la Perdida del Interés que manifiestan mis Patrocinados en continuar con dicha Apelación y por ende de sus Desistimientos”.
Al folio 89 de las actuaciones, cursa acta levantada en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual compareció el ciudadano Dionny José Sánchez Jiménez, y expuso lo siguiente:
“Desisto del recurso de apelación interpuesto por el ABG FREDYS JOSÉ CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 107.001, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de dos mil trece (2013) en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.
Al folio 90 de las actuaciones, cursa acta levantada en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual compareció el ciudadano Cedeño Rodríguez Nelson José, y expuso lo siguiente:
“Desisto del recurso de apelación interpuesto por el ABG FREDYS JOSÉ CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 107.001, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de dos mil trece (2013) en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.
En nuestro ordenamiento jurídico la figura procesal del desistimiento se encuentra regulada en la Norma Adjetiva Penal, específicamente en el artículo 431 que dispone:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
Arminio Borjas en sus comentarios sobre el Código de Procedimiento Civil expresó sobre la figura del desistimiento entre otras cosas lo siguiente:
“Que unas de las condiciones para que el juez pudiera dar por consumado el desistimiento era que tal manifestación voluntad constara en el expediente en forma auténtica; con relación a ello consideró que la declaratoria de desistimiento debía hacerse por medio de escrito o diligencia por la parte que lo suscribiera…….”
La Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr.Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nro 1724, de fecha 15 de Julio de 2005, indicó:
“…Idéntica exigencia requieren los defensores en materia penal, en virtud de la cual es necesario la autorización expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: ( …) ..”
“….En consecuencia, ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado (Vid. Sentencia de esta Sala N° 3007/14.12.2004, caso “José Rafael Figueroa Landaeta”)…”.
Del análisis realizado al contenido del escrito de desistimiento inserto al folio 88 del cuaderno de incidencia, se desprende que el profesional del derecho Toni Franklin Medina Guillen, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada contra de la decisión de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre sus defendidos, en el que indica que su falta de interés procesal obedece a que actualmente sus representados en la audiencia preliminar se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia se les impuso la pena correspondiente, aunado al hecho de que los ciudadanos Diogny José Sánchez Jiménez y Nelson José Cedeño Rodríguez, mediante actas cursantes a los folios 89 y 90, manifestaron de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa, en tal sentido al haber quedado demostrada la voluntad expresa de no continuar con el trámite, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación de conformidad a lo previsto en el articulo 431 de la Normativa Adjetiva Penal . Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA de conformidad a lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Toni Franklin Medina Guillen, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los ciudadanos Nelson José Cedeño Rodríguez y Diogny José Sánchez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.
Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3209