REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

CAUSA Nº 3646-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIS V. PAREDES ZERPA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y en la cual se admitieron pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa.
El 10 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3646-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana ELIS V. PAREDES ZERPA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal; por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante al folio 35 del cuaderno de incidencia, al indicar que: “…desde la fecha 14-01-2014 (exclusive), data en que se dio por notificado el recurrente de la decisión dictada (…), hasta la fecha en la cual fue presentado recurso de apelación por ante este Tribunal (…), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES …”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, al invocarse por parte del Ministerio Público, la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana MARY CARMEN TORRES, Defensora Pública Sexagésima Segunda (62°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en colaboración con la Defensoría Pública Cuadragésima Séptima (47°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano EBERTH EDUARDO ORTÍZ REYES, Imputado en la presente causa, por cuanto la representante de la Defensa Pública se encuentra debidamente acreditada para contestar el presente recurso, -Acta de designación y aceptación, cursante al folio 31 del cuaderno de incidencia- , y fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 35 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Quincuagésimo (50º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIS V. PAREDES ZERPA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y en la cual se admitieron pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa del Imputado EBERTH EDUARDO ORTÍZ REYES, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Quincuagésimo (50º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3646-14
RHT/YYCM/RDG/Abac.