REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º

CAUSA Nº 3623-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 26 de noviembre de 2013, por el ciudadano JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Defensor Público Tercero (03º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano JESÚS DAVID ENMANUEL MIRANDA OLACIREGUI, titular de la cédula de identidad número V-14.046.112, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano JESÚS DAVID ENMANUEL MIRANDA OLACIREGUI, tal como se evidencia del Acta de Designación y Aceptación cursante a los folios diez (10) al dieciséis (16) de la primera pieza del expediente, conforme certificación de llamada telefónica realizada por la secretaria adscrita a esta Sala; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Juzgado de Instancia, cursante a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de las presentes actuaciones; y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia negó el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, es por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por el ciudadano MARLON JAVIER MORA REYES, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Primero (151º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral, el cual conforme al cómputo suscrito por el Secretario del Juzgado de Instancia, cursante a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de las presentes actuaciones, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por cuanto esta Sala requiere de la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita a esta Alzada las actuaciones originales signadas con el Nº 12.211-10, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de noviembre de 2013, por el ciudadano JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Defensor Público Tercero (03º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano JESUS DAVID ENMANUEL MIRANDA OLACIREGUI, titular de la cédula de identidad número V-14.046.112, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al ciudadano Juez del Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales a esta Alzada.

Publíquese, Diarícese, Ofíciese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3623-14
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