REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 07 de febrero de 2014
203º y 154º


CAUSA Nº 3641-14
JUEZ PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 6 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3641-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:



AUTO DE DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

El Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano: LUIS JESUS AGUILIRA LEON, en los siguientes términos:

“(…)

…se desprende al folio doscientos cincuenta y uno (251) de la única pieza que integra las actuaciones que se prosigue en contra de los ciudadanos AGUILERA LEON (SIC) LUIS JESUS (SIC) titular de la cédula de identidad V.-19.452.073 y AGUILERA LEON (SIC) LUIS JOSE (SIC) titular de la cédula de identidad V.-17.974.069 respectivamente, Oficio Nº 27C-046-14 emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de esta Circunscripción Penal en Funciones (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas, el cual es del tenor siguiente: “Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación, de fecha 14-01-2014, recibida en este Tribuna! (sic) en esta misma fecha, correspondiente al ciudadano JESÚS AGUILERA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.073, en la cual solicita información en relación al prenombrado ciudadano; tengo a bien en hacer de su conocimiento que en fecha 25 de julio de 2013 se recibió de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51º) del Ministerio Publico (sic) del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de orden de aprehensión en contra de (sic) up supra ciudadano por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva en la Ejecución de un Robo Agravado y Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración donde figura como victima el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Jackson Gregorio Quintana Prado, como consecuencia en fecha 03 de octubre de 2013 este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal dicto (sic) decisión donde acuerda con lugar la solicitud de orden de aprehensión el (sic) ciudadano Jesús Aguilera León…(Sic).

No obstante a lo anterior, visto que la referida comunicación no especifica (sic) el estado actual de la presente causa, cursa al folio doscientos cincuenta y dos (252) Nota Secretarial la cual es del tenor siguiente: “HAGO CONSTAR” que en el día de hoy siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m); la ABG. ELENA CASSIANI, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, procedió a realizar llamada telefónica a la extensión signada bajo el Nº 1836, correspondiente al Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de esta Circunscripción Penal en Funciones (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de solicitar el estado actual de la causa Nº 27º C-17768-13 (Nomenclatura de ese Despacho) y 21ºC.-17844-13 (Nomenclatura de este Juzgado); siendo atendida por un ciudadano quien dijo ser y llamarse RICK CASTRO Secretario del tribunal en referencia, quien manifestó que para el día de hoy JUEVES (30) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), SE ENCUENTRA PAUTADA EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR contenida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal… (Sic).

(…)

Con base a lo señalado este órgano jurisdiccional no niega tener competencia por el territorio y por la materia para conocer de la causa que le fuera distribuida, pero existe una excepción para esa competencia y es cuando algún otro órgano jurisdiccional ha intervenido de manera previa en la causa…

Por lo que ha deducirse que efectivamente el Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de esta Circunscripción Penal en Funciones (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas, conoció de las actas investigativas, emitiendo un acto procesal, previniendo así en el conocimiento de la causa en cuestión, convirtiendo al mismo en su Juez natural (sic), motivo este que hace considerar que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a los fines de (sic) que sea conocido por el up supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

(…)”


PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO
DE NO CONOCER


Por su parte el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado abstenido, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer de la siguiente manera:

“(…)

El supra mencionado Juzgado de Control en su decisión señaló entre otras cosas:

“… Por lo que ha de deducirse que efectivamente el juzgado (sic) Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de esta Circunscripción Penal en Funciones (sic) de Control de (sic) Área Metropolitana de Caracas, conoció de las actas investigativas, emitiendo un acto procesal, previniendo así en el conocimiento de la causa en cuestión, convirtiendo al mismo en su juez natural, motivo este que hace considerar que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a los fines de que sea conocido por el up supra identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 75 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo (sic) 80 ejusdem, declarándose procedente el petitum realizado por el profesional del derecho Horacio Morales León, en su condición de defensor de los ciudadanos AGUILERA LEON (SIC) LUIS JESUS (SIC) titular de la cedula (sic) de identidad nº v- 19.452.073 y AGILERA (SIC) LEON (SIC) LUIS JOSE (SIC) titular de la cedula (sic) de identidad nº v- 17.974.069 respectivamente…”.

De la parcial transcripción que antecede, se colige, que el Juez de Primera Instancia que declina asevera que este Juzgado previno en el conocimiento de la causa seguida al imputado: AGUILERA LEON (SIC) LUIS JESUS (SIC).

Al respecto, se considera necesario hacer una cronología de los actos acontecidos en la causa signada bajo el Nº 27ºC-17.768-13 (nomenclatura de este Juzgado), seguida contra el supra mencionado ciudadano.

Así las cosas, en fecha treinta (25) (sic) de Julio del año dos mil trece (2013), se recibió procedente de la Fiscalia (sic) 51º del Ministerio Publico (sic) del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra (sic) ciudadano AGUILERA LEON (SIC) LUIS JESUS (SIC), por la comisión dl delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud de unos hechos acaecidos en fecha (05) de enero del año dos mil trece (2013).

En fecha (03) de octubre de ese mismo año, este Juzgado, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretándose en consecuencia MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano AGUILERA LEON (SIC) LUIS JESUS (SIC).

De lo antes expuesto, se colige que efectivamente contra del imputado: LUIS JESUS (SIC) AGUILERA LEON (SIC), se siguen sendas causas como quedó sentado ut supra, por el (sic) delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN aunque con grados de participación distintas, no obstante, el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLINA el conocimiento de la causa llevada en sede de ese Juzgado a este Tribunal, arguyendo PREVENCIÓN por parte de este Juzgado, por cuanto se dictó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el referido imputado, en fecha (03) de octubre del año dos mil trece (2013). No obstante, se evidencia de la cronología antes descrita, que los procesos seguidos contra el imputado ya mencionado, se encuentran en etapas distintas, vale decir, la causa seguida contra el mismo en este Tribunal se encuentra en etapa de investigación, sin que se haya presentado acto conclusivo alguno y en la causa llevada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control, la causa se encontraba en estado de realizarse el acto al que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que evidentemente es IMPROCEDENTE la acumulación que pretende el Juzgado en cuestión.

(…)”


ANTECEDENTES


De la revisión de las actuaciones se evidencia que el 25 de julio de 2013, la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.452.073, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON GREGORIO QUINTANA PRADO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio del adolescente SAA (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos acaecidos el 5 de enero de 2013. (Folios 3 al 34 de la segunda pieza del expediente); la cual fue acordada el 3 de octubre de 2013 (Folios 138 al 149 de la segunda pieza del expediente).

El 3 de octubre de 2013, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON.

El 11 de octubre de 2013, el ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON y otros comparecieron ante la División de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas previa Boleta de Citación, quienes aparecen como investigados en las averiguaciones relacionadas con el Doble Homicidio y Lesiones donde aparecen como victimas los ciudadanos AXEL JAMIL LAGUNA SANTANA, ANGEL OLIVER RAMÍREZ BUSTAMENTE; JOSE AMÉRICO CONTRERAS DUGARTE y LIBRADA LINARES, fueron verificados los posibles registros del ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, obteniendo como información que el mencionado ciudadano aparece como investigado en el Triple Homicidio y Lesiones cuyas victimas son: JACKSON GREGORIO QUINTANA PRADO, YOSLENDER ALEXIS ZAMORA OSUNA, JACKSON EDUARDO PEÑA BENITEZ y DUGLEIDYS ANDREINA SANCHEZ ABREU, hechos cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía Quincuagésima Primera (51º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la respectiva Medida Privativa de Libertad.

De otra parte, se observa que el sábado 12 de octubre del 2013, la Fiscalía Interina de Guardia de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, llevó a cabo ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia para la presentación del aprehendido: LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.452.073, audiencia en la cual se le imputó al referido ciudadano por la Fiscalía la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en agravio de los ciudadanos AXEL JAMIL LAGUNA SANTANA (occiso) y ANGEL OLIVER RAMÍREZ BUSTAMANTE; AGAVILLAMIENTO, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 286 y 415 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE AMÉRICO CONTRERAS DUGARTE y LIBRADA LINARES; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por los hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2012. (Folios 89 al 98 del expediente proveniente del Juzgado 21 de Control).

Asimismo, se evidencia que el 26 de noviembre de 2013, la Representación Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acusación en contra del ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de las cédula de identidad Nº 19.452.073, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AXEL JAMIL SANTANA (occiso) y ANGEL OLIVER RAMÍREZ BUSTAMENTE, por los hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2012. (Folios 156 al 183 del expediente proveniente del Juzgado 21 de Control).



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Se desprende de las actuaciones del presente conflicto de competencia que el Juzgado abstenido - Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,- arguye que efectivamente ante el Juzgado a su cargo existe una causa seguida en contra del ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de las cédula de identidad Nº 19.452.073, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud de unos hechos acaecidos en fecha 05 de enero de 2013, en la cual, a solicitud de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad el 3 de octubre de 2013 contra el referido ciudadano con el objeto de ejecutar su aprehensión; no obstante dicha causa con respecto al ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, se encuentra aun en la fase preparatoria, por lo que se hace inacumulable con el asunto declinado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde sí existe acusación presentada contra el referido ciudadano, no siendo procedente la acumulación por la figura jurídica de la prevención.

Ciertamente, el argumento del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se basa en las circunstancias fácticas procesales, respecto de los actos cumplidos ante el Juzgado abstenido, al señalar que éste previno en el conocimiento del asunto al recibir la solicitud de privación judicial preventiva de libertad incoada por el Ministerio Público – el 25 de julio de 2013- y su posterior decreto – el 3 de octubre de 2013- contra el ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, siendo que posteriormente, -el 4 de octubre de 2013- fue presentado ante el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de llevar a cabo la audiencia para la presentación del aprehendido.

Ahora bien, de acuerdo a lo constatado en las actuaciones, encuentra esta Alzada que, como lo advierte el Tribunal abstenido, no es posible la acumulación de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.452.073, que le fue declinada por el Tribunal Vigésimo Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el asunto que se sigue en contra del mencionado ciudadano se refiere a los hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2012, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en agravio de los ciudadanos AXEL JAMIL LAGUNA SANTANA (occiso) y ANGEL OLIVER RAMÍREZ BUSTAMENTE; AGAVILLAMIENTO, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 286 y 415 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE AMÉRICO CONTRERAS DUGARTE y LIBRADA LINARES; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viendo que la Representación Fiscal actuante presentó acusación el 26 de noviembre de 2013, encontrándose la misma en la fase intermedia en espera de la celebración de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; mientras que la causa de la cual conoce el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra el mismo ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON GREGORIO QUINTANA PRADO y del adolescente SAA (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos 5 de enero de 2013, se encuentra en fase preparatoria. Salvo que en lo sucesivo del proceso coincidan ambas causas en la misma fase, caso en el cual procedería la acumulación de las mismas por la fórmula jurídica de prevención.

Cónsono con lo disertado en el presente conflicto de competencia, cabe traer a colación la sentencia Nº 657 del 15 de diciembre de 2009, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual expresa:

“…En el presente caso no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado Cuarto (seguida por el delito de Homicidio Calificado en la comisión de Robo en grado de Cooperador) se encuentra –como ya se mencionó- en fase intermedia, y la seguida en el Juzgado Segundo (por el delito de Usurpación de Identidad) está en fase preparatoria, por cuanto todavía no ha habido acto conclusivo. Sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”

Así, habiendo verificado el estado procesal de ambas causas seguidas contra el ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de las cédula de identidad Nº 19.452.073 y atendiendo al criterio doctrinal antes citado, esta Sala determina que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo de la causa signada bajo el Nº 21ºC-17.844-13, contentiva del proceso que se sigue contra el ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.452.073, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AXEL JAMIL SANTANA (occiso) y ANGEL OLIVER RAMÍREZ BUSTAMENTE, por los hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2012. Asimismo debe continuar conociendo Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada bajo el Nº 27C-17.768-13, seguida contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON GREGORIO QUINTANA PRADO y del adolescente SAA (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos 5 de enero de 2013. Salvo que en lo sucesivo del proceso coincidan ambas causas en la misma fase, caso en el cual procedería la acumulación de las mismas por la fórmula jurídica de prevención. ASÍ SE DECLARA.-

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


Queda de esta manera resuelto el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Vigésimo Primero (21°) y Juzgado Vigésimo Séptimo (27°), ambos de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo de la causa signada bajo el Nº 21ºC-17.844-13, contentiva de la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS JESUS AGUILERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 19.452.073, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AXEL JAMIL SANTANA (occiso) y ANGEL OLIVER RAMÍREZ BUSTAMENTE, por los hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2012. Asimismo debe continuar conociendo Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada bajo el Nº 27ºC-17.768-13, seguida contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON GREGORIO QUINTANA PRADO y del adolescente SAA (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos 5 de enero de 2013. Salvo que en lo sucesivo del proceso coincidan ambas causas en la misma fase, caso en el cual procedería la acumulación de las mismas por la fórmula jurídica de prevención.

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente expediente al Juzgado abstenido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de (2014), doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. Nº 3641-14
RHT/ YCM /JEPG/AAC/jepg