REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 14 de febrero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3768-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de febrero del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2013, por la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDGAR ALEJANDRO GUERREO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de diciembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…DECRETAR con fundamento en el artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y3 en relación con lo establecido en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ EDAR ALEJANDRO…, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1, 2 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”.
El 12 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución se identificó con el Nº 10Aa-3768-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 14 de febrero, se dictó auto y se libró oficio Nº 163-2014, dirigido al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ ADGAR ALEJANDRO, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDGAR ALEJANDRO GUERREO RODRIGUEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio nueve (9) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogada asistió al ciudadano antes mencionado en la audiencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de diciembre de 2013, (folios 1 al 6 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 9 de diciembre de 2013, (folios 9 al 32 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 64 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR: que desde el día 09-12-2013 (exclusive), hasta el día 17-12-2013 (inclusive) transcurrieron CINCO (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 10-10-2013 (hábil), Jueves 12-12-2013 (hábil), Viernes 13-12-2013 (hábil), Lunes 16-12-2013 (hábil) y Martes 17-12-2013 (hábil)…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDGAR ALEJANDRO GUERREO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de diciembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…DECRETAR con fundamento en el artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y3 en relación con lo establecido en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ EDAR ALEJANDRO…, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1, 2 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho GABRIELA ANDREINA BARRERA RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al primer (1) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 49 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 17 de diciembre de 2013, y recibido el 7 de enero de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 10 de enero de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 64 del cuaderno de apelación, indicando: “…Que desde el día 07-01-2014 (exclusive), hasta el día 10-1-2014 (inclusive) transcurrió UN (01) día hábil, discriminado de la siguiente manera: Lunes 10-01-2014 (hábil…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2013, por la profesional del derecho SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDGAR ALEJANDRO GUERREO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de diciembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…DECRETAR con fundamento en el artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y3 en relación con lo establecido en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ EDAR ALEJANDRO…, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1, 2 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente
Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante
Dr. Jesús Boscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/MML/da
Exp. 3768-2014(Aa) S-10