REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR



Caracas, 04 de febrero de 2014
203° y 154°

RESOLUCIÓN Nº 1641
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1021-14
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2014, por el ciudadano MARCO CIMINO, Defensor Público 4° de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la defensa.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la recurrente, se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la solicitud de nulidad planteada por la defensa, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que la decisión recurrida violenta disposiciones de orden publico procesal, visto que la adolescente imputada se encuentra en estado de gravidez, y con riesgo de parto prematuro, al mismo tiempo la defensa solicita el cambio o modificación de la medida impuesta, todo ello en virtud de que por la condición física de la adolescente esta no puede ser sometida a materia de ejecución forzada a la sanción de semi libertad.

“…En primer lugar, hay que señalar que la joven encausada por la praxis del proceso penal especializado es sujeta a la sanción de semi libertad por el lapso establecido en una sentencia definitivamente firme, mas otras sanciones no concernientes a la privativa de libertad de conformidad con los artículos pertinentes de la LOPNNA.

En su oportunidad a la fecha de la imposición la joven mencionada se presenta en un estado de gravidez en sus últimos periodos, en la cual la Defensa Publica hace las observaciones correspondiente a la ejecución de la medida y plantea que la misma es inejecutable por las circunstancias contenidas en el articulo 622 de la LOPNNA en su parágrafo primero…”


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 22 de enero de 2014, la ciudadana Deisy del Carmen Jaimes Velasco, Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por el defensor Marco Cimino

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin Lugar la nulidad planteada por el Defensor Marco Cimino con ocasión a la ejecución de la sanción de semi libertad impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Cimino, Defensor Público 04º de Adolescentes. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

LUZMILA PEÑA CONTRERAS,
LAS JUEZAS,


YAJAIRA MORA BRAVO MARIA ELENA GARCIA PRÜ
(Ponente)
La Secretaria,

MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1021-14
LPC/YMB/MEGP