REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de febrero de 2014.
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 1640
EXPEDIENTE N° 1Aa 1022-14
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2014, por la abogado RAIZA PEREZ en su condición de Defensora Privada a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 07/01/2014 por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la medida cautelar de prisión preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, la Abogado CIBELY GONZALEZ en su carácter como Fiscal N° 112° presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como ha sido el escrito interpuesto por la Defensa esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso toma en consideración lo siguiente:

La defensa del adolescente de autos apela la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 608 literal “c” sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, por lo que el escrito recursivo, cumple con el Principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple a primera vista con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RAIZA PEREZ en su condición como Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: La procedencia de la apelación será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

LUZMILA PEÑA CONTRERAS


Las jueces

YAJAIRA MORA BRAVO MARIA ELENA GARCIA PRU

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA


EXP. Nº 1Aa 1022-14
LPC/YMB/MEGP/MM