Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 154º

EXPEDIENTE No.: AP21-R-2014-000103

PARTE ACTORA: JOGLIS OMAR GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.900.332,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.457 25.012.

PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1993, bajo el N° 30, Tomo 52-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, ANDRES MARIÑO, TEODORO ITRIAGO JIMÉNEZ, DANIEL LOPEZ, FARID FAROH CANO Y LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.030, 120.334, 78.350, 74.647, 118.540 Y 185.499 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. FELIXA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 11 de febrero de 2014, inserta en el folio 136 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Se evidencia que en el presente juicio que por reclamo de enfermedad ocupacional y otros conceptos sigue el ciudadano JOGLIS OMAR GONZALEZ, cédula de identidad n° 16.900.332, cuyo apoderado es el abogado Nieves Díaz, contra la entidad de trabajo denominada: “EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17/06/1997, bajo el nº 47, t. 324-a-Sgdo./SEGUNDO, representada por los abogados Teodoro Itriago, Francisco Morte, Andrés Mariño, Farid Faroh Cano, Daniel López y Luis Sánchez; y cuya apelación recae sobre la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, declarando Parcialmente Con Lugar la pretensión; y como se observa, el Abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, se acredita como apoderado judicial de la parte actora tal como se desprende del Instrumento Poder que cursa a los folios 14 y su vuelto de la pieza principal del expediente, y por cuanto en fecha 27 de mayo de 2003, procedí a inhibirme de conformidad con los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativos a “…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”, en los expedientes números 13586, 14186 y 12917 que cursaban en el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual ejercí el cargo de Juez Titular, todo lo cual se desprende de las actas levantadas por la Inspectora de Tribunales abogado Guillermina Rodríguez, y de las cuales se anexa copia, específicamente de la fechada primero de octubre de 2003, de la que se extrae lo siguiente “…Seguidamente, la Inspectora actuante solicitó al personal que labora en el Archivo el último Libro de Distribución de Causas llevado por el Juzgado Superior Distribuidor…constatando que las inhibiciones de la Juez investigada….fueron distribuidas en fechas 20 y 23/6/2003, dos (2) de ellas al Juzgado Superior Primero del Trabajo y una (1) al Juzgado Superior Segundo del Trabajo…”, acotando en la referida acta que el primero de los Juzgados señalados sólo procedió a darles entrada, asignándoles los números 4666 y 4667, en tanto que la distribuida al Juzgado Segundo Superior “…que la incidencia de inhibición de la Juez antes citada, planteada en el. Juicio seguido por el ciudadano ANTONIO DURAN contra MARIA ELENA ARANGUREN S. DE G…le fue asignado el N° 4748…Cursa a los folios 12 al 15 decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/6/2003, mediante la cual declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. FELIXA ISABEL HERNANDEZ…”. Así mismo, en fecha 09 de noviembre de 2006 procedí a inhibirme, por las mismas causales, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2006-001130, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Tercero Superior en fecha 21 de noviembre de 2006;en fecha 19 de julio de 2007, en el asunto AP21-R-2007-001046, declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 06 de agosto de 2007 en el asunto AP21-R-2006-001097, siendo declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, finalmente el asunto AP21-R-2011-1676, la cual fue declarada con lugar el juez Juzgado Superior Primero, en fecha 14-02-1012; y la última de ellas en el asunto AP21-R-2012- 000422; y siendo que las causales señaladas con anterioridad en contra del prenombrado abogado se mantienen hasta la actualidad, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. FELIXA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto en el expediente, a los folios 138 al 147 actas de la Inspectoría General de Tribunales, en la cuales se evidencia las denuncias formuladas en su contra por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, , por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FELIXA HERNADEZ, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano JOGLIS OMAR GONZALEZ contra la empresa EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C. A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
MERCEDES E, GOMEZ CASTRO



LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO